Articulo 2 Tasas
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 2. 1-1. Hecho imponible
Vigente
Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación por los órganos competentes de la Generalitat de los siguientes servicios:
a) La elaboración de informes de seguimiento de las adopciones internacionales constituidas.
b) La realización de valoraciones psicosociales para la tramitación de un ofrecimiento de adopción internacional y la emisión del informe correspondiente.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-12-2017 en vigor desde 31-12-2017