Articulo 2 Tasas

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Artículo 2. 1-1. Hecho imponible

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Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación por los órganos competentes de la Generalitat de los siguientes servicios:

a) La elaboración de informes de seguimiento de las adopciones internacionales constituidas.

b) La realización de valoraciones psicosociales para la tramitación de un ofrecimiento de adopción internacional y la emisión del informe correspondiente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2017 en vigor desde 31-12-2017