Articulo 2 Tarjeta de aparcamiento para personas con disminución y otras medidas dirigidas a facilitar el desplazamiento de las personas con movilidad reducida
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»Artículo 2. Ámbito de aplicación territorial y personal
Vigente
La definición, las características y el procedimiento para la expedición de las tarjetas de aparcamiento, en sus diferentes modalidades, es de aplicación a todas las personas que residen en el territorio de Cataluña. No obstante, los beneficios regulados por este Decreto se extienden a todas las personas que circulan por el territorio de Cataluña que tengan movilidad reducida o que sean titulares de alguna de las modalidades de tarjeta de aparcamiento que figuran en este Decreto, y a aquellas otras que dispongan de otras tarjetas expedidas de acuerdo con el modelo comunitario uniforme o de carácter análogo.