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Articulo 2 Tarjeta acreditativa del grado de discapacidad

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Artículo 2. Personas titulares.

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Podrán ser titulares de la tarjeta acreditativa del grado de discapacidad las personas residentes en la Comunidad Autónoma Andaluza que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%.

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  • Texto Original. Publicado el 29-03-2011 en vigor desde 30-03-2011