Articulo 2 Tarjeta acreditativa del grado de discapacidad
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»Artículo 2. Personas titulares.
Vigente
Podrán ser titulares de la tarjeta acreditativa del grado de discapacidad las personas residentes en la Comunidad Autónoma Andaluza que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-03-2011 en vigor desde 30-03-2011