Articulo 2 Sustancias y p...spensación

Articulo 2 Sustancias y preparados medicinales psicotrópicos: fabricación, distribución, prescripción y dispensación

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Artículo segundo.

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Uno. Quedan prohibidos, incluso a los efectos de la Ley de Contrabando, el uso, la fabricación, importación, exportación, tránsito, comercio, distribución y tenencia, así como la inclusión en todo preparado de las sustancias incluidas en la Lista I.

Dos. No obstante, si se pretendiera utilizar las sustancias de dicha Lista I para fines científicos, se habrá de solicitar concretada y detalladamente, en caso caso, de la Dirección General de Ordenación Farmacéutica, la cual, cuando lo estime oportuno, dará autorización para ello, especificando las normas de control procedentes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-11-1977 en vigor desde 06-12-1977