Articulo 2 Supervisión prudencial de empresas de servicios de inversión
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»Artículo 2. Ámbito de aplicación
Vigente
1. La presente Directiva se aplicará a las empresas de servicios de inversión autorizadas y supervisadas con arreglo a la Directiva 2014/65/UE.
2. Como excepción a lo dispuesto en el apartado 1, los títulos IV y V de la presente Directiva no se aplican a las empresas de servicios de inversión a que se refiere el artículo 1, apartados 2 y 5, del Reglamento (UE) 2019/2033, que se supervisarán para verificar el cumplimiento de los requisitos prudenciales establecidos en los títulos VII y VIII de la Directiva 2013/36/UE de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1, apartado 2, párrafo segundo, y apartado 5, párrafo tercero, del Reglamento (UE) 2019/ 2033.
Modificaciones
- Modificación realizada (2 (apdo. 2, se corrige)) por Corrección de errores de la Directiva (UE) 2019/2034 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019, relativa a la supervisión prudencial de las empresas de servicios de inversión, y por la que se modifican las Directivas 2002/87/CE, 2009/65/CE, 2011/61/UE, 2013/36/UE, 2014/59/UE y 2014/65/UE ( DO L 314 de 5.12.2019 )
(DC de 02-12-2020) en vigor desde 25-12-2019 - Texto Original. Publicado el 05-12-2019 en vigor desde 25-12-2019