Articulo 2 Suelo y Urbanismo
Artículo 2. Urbanismo.
1. El urbanismo es una función pública que tiene por objeto la ordenación, programación, dirección, supervisión, control y, en su caso, ejecución de:
La utilización o el uso del suelo.
La transformación urbanística del suelo mediante la ejecución de la ordenación urbanística que se materializa en su urbanización y edificación.
La construcción y la edificación.
El uso, la conservación y la rehabilitación de construcciones, instalaciones y edificaciones.
2. A los efectos de lo dispuesto en este artículo, se entiende por suelo el natural y el transformado, y por edificaciones las superficies construidas, comprendiendo en ambos casos el subsuelo y el vuelo.
3. Sirven al desarrollo de la función pública urbanística las siguientes potestades administrativas:
Concreción del régimen urbanístico del suelo.
Regulación del mercado del suelo y de la vivienda.
Ordenación urbanística.
Ejecución de la ordenación urbanística.
Garantía, facilitación y fomento de la participación ciudadana.
Fomento e intervención del ejercicio de las facultades dominicales relativas al uso del suelo y de la edificación.
Protección de la legalidad urbanística, restauración del orden infringido y sanción de las infracciones.
Intervención en el mercado de suelo y vivienda.
4. La función pública urbanística se cumple y las potestades administrativas que le son inherentes se ejercen, en todo caso, de conformidad con los principios generales establecidos en este título.
- Texto Original. Publicado el 20-07-2006 en vigor desde 20-09-2006