Articulo 2 Subvenciones de Extremadura

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Artículo 2. Concepto de subvención.

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Se entiende por subvención, a los efectos de esta ley, toda disposición dineraria realizada por cualesquierade los sujetos contemplados en el apartado 1 del artículo 1 de esta ley, a favor de personas públicas o privadas, y que cumpla los siguientes requisitos.

a) Que la entrega se realice sin contraprestación directa de los beneficiarios.

b) Que la entrega esté sujeta al cumplimiento de un determinado objetivo, la ejecución de un proyecto, la realización de una actividad, la adopción de un comportamiento singular, ya realizados o por desarrollar, o la concurrencia de una situación, debiendo el beneficiario cumplir las obligaciones materiales y formales que se hubieran establecido.

c) Que el proyecto, la acción, conducta o situación financiada tenga por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-03-2011 en vigor desde 25-06-2011