Articulo 2 Subvenciones de C León

Articulo 2 Subvenciones de C. León

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Artículo 2. Entidades del sector público autonómico que pueden establecer y conceder subvenciones.

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Podrán establecer y conceder subvenciones de acuerdo con lo establecido en esta ley las entidades del sector público autonómico definidas en el artículo 2 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad que se indican a continuación:

a) La Administración General de la Comunidad de Castilla y León.

b) Los organismos autónomos.

c) Los entes públicos de derecho privado, cuando así esté previsto en la ley de su creación.

d) Las universidades públicas de la Comunidad de Castilla y León.

e) Aquellas otras entidades de derecho público con personalidad jurídica propia cuyo presupuesto forme parte de los presupuestos generales de la Comunidad de Castilla y León, cuando así esté previsto en la ley de su creación.

f) Los consorcios, en el caso de que los convenios que formalicen su creación prevean la concesión de subvenciones.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-10-2008 en vigor desde 01-01-2009