Articulo 2 Subvenciones de C. León
Artículo 2. Entidades del sector público autonómico que pueden establecer y conceder subvenciones.
Podrán establecer y conceder subvenciones de acuerdo con lo establecido en esta ley las entidades del sector público autonómico definidas en el artículo 2 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad que se indican a continuación:
a) La Administración General de la Comunidad de Castilla y León.
b) Los organismos autónomos.
c) Los entes públicos de derecho privado, cuando así esté previsto en la ley de su creación.
d) Las universidades públicas de la Comunidad de Castilla y León.
e) Aquellas otras entidades de derecho público con personalidad jurídica propia cuyo presupuesto forme parte de los presupuestos generales de la Comunidad de Castilla y León, cuando así esté previsto en la ley de su creación.
f) Los consorcios, en el caso de que los convenios que formalicen su creación prevean la concesión de subvenciones.
- Texto Original. Publicado el 03-10-2008 en vigor desde 01-01-2009