Articulo 2 Subvenciones

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Artículo 2. Ámbito de aplicación subjetivo

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1. La presente Norma Foral será aplicable a la Diputación Foral de Álava, Organismos Autónomos y Consorcios forales.

Deberán asimismo ajustarse a esta Norma Foral las subvenciones otorgadas por los organismos y demás entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de la Administración Foral, en la medida en que las subvenciones que otorguen sean consecuencia del ejercicio de potestades administrativas.

2. A las entregas dinerarias sin contraprestación que realicen los entes del Sector Público Foral que se rijan por el derecho privado, les serán de aplicación los principios de gestión contenidos en esta Norma y el deber de información a que hace referencia el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En todo caso, las aportaciones gratuitas habrán de tener relación directa con el objeto de la actividad contenido en la norma de creación o en sus estatutos.

3. Será igualmente aplicable esta Norma Foral a la actividad subvencional en cuya tramitación intervengan órganos de la Diputación Foral de Álava o de las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de aquéllas, conjuntamente con otras Administraciones, en cuanto a las fases del procedimiento que corresponda gestionar a dichos órganos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-10-2016 en vigor desde 29-10-2016