Articulo 2 Sostenibilidad Energética
Artículo 2.- Ámbito subjetivo de aplicación.
1.- A los efectos de esta ley, se entenderá por administraciones públicas vascas:
a) La Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, incluyendo sus entidades vinculadas o dependientes.
b) Las administraciones de los territorios históricos, incluyendo sus entidades vinculadas o dependientes.
c) Las instituciones locales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, como se definen en la Ley 2/2016, de Instituciones Locales.
d) Las entidades locales menores.
e) La Universidad del País Vasco, incluyendo sus entidades vinculadas o dependientes.
2.- Se entienden por entidades vinculadas o dependientes los organismos autónomos, los entes públicos de derecho privado, las sociedades públicas, las fundaciones del sector público y los consorcios con personalidad jurídica propia a los que se refiere la disposición adicional primera de esta ley.
3.- Se entenderá por sector privado, en los términos desarrollados en el título III de esta ley:
a) El sector industrial.
b) Los establecimientos e instalaciones del sector servicios de ámbito privado.
c) Los edificios y las instalaciones de viviendas residenciales.
d) El trasporte privado de mercancías y pasajeros, en todas sus modalidades.
- Texto Original. Publicado el 28-02-2019 en vigor desde 01-03-2019