Articulo 2 Sostenibilidad Energética
Articulo 2 Sostenibilidad Energética

Articulo 2 Sostenibilidad Energética

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 2.- Ámbito subjetivo de aplicación.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1.- A los efectos de esta ley, se entenderá por administraciones públicas vascas:

a) La Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, incluyendo sus entidades vinculadas o dependientes.

b) Las administraciones de los territorios históricos, incluyendo sus entidades vinculadas o dependientes.

c) Las instituciones locales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, como se definen en la Ley 2/2016, de Instituciones Locales.

d) Las entidades locales menores.

e) La Universidad del País Vasco, incluyendo sus entidades vinculadas o dependientes.

2.- Se entienden por entidades vinculadas o dependientes los organismos autónomos, los entes públicos de derecho privado, las sociedades públicas, las fundaciones del sector público y los consorcios con personalidad jurídica propia a los que se refiere la disposición adicional primera de esta ley.

3.- Se entenderá por sector privado, en los términos desarrollados en el título III de esta ley:

a) El sector industrial.

b) Los establecimientos e instalaciones del sector servicios de ámbito privado.

c) Los edificios y las instalaciones de viviendas residenciales.

d) El trasporte privado de mercancías y pasajeros, en todas sus modalidades.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-02-2019 en vigor desde 01-03-2019