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Articulo 2 Sociedades cooperativas de Illes Balears

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Artículo 2. Concepto de cooperativa

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1. La cooperativa es aquella sociedad que, actuando con plena autonomía de gestión y bajo los principios de libre adhesión y de baja voluntaria, con capital variable y gestión democrática, con igualdad de oportunidades, asocia a personas físicas o jurídicas con necesidades o intereses socioeconómicos comunes con el propósito de mejorar la situación económica y social de sus componentes y del entorno comunitario realizando una actividad empresarial de base colectiva, en la que el servicio mutuo y la aportación pecuniaria de todos las personas miembros deben permitir cumplir una función orientada a mejorar las relaciones humanas y a poner los intereses colectivos por encima de toda idea de beneficio particular.

2. Los principios cooperativos formulados por la Alianza Cooperativa Internacional deben aplicarse al funcionamiento y a la organización de las cooperativas, deben incorporarse a las fuentes del derecho cooperativo balear como principios generales y aportan un criterio interpretativo de esta ley.

3. Las cooperativas se basan en los valores de la autoayuda, la autorresponsabilidad, la democracia, la igualdad, la equidad y la solidaridad de acuerdo con la tradición de los fundadores. Las personas socias cooperativas hacen suyos los valores éticos de la honestidad, la transparencia, la responsabilidad y la vocación social.

4. Las cooperativas pueden realizar cualquier actividad económica o social.