Articulo 2 Sociedades coo...extremeñas

Articulo 2 Sociedades cooperativas extremeñas

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Artículo 2. Ámbito de aplicación.

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1. La presente ley será de aplicación a las sociedades cooperativas con domicilio social en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que desarrollen con carácter principal su actividad cooperativizada en dicho territorio, sin perjuicio de las actividades que realicen con terceros no socios, así como de cualesquiera otras de naturaleza instrumental, accesoria o complementaria que pudieran ser llevadas a cabo incluso fuera de dicho territorio.

2. La presente ley se aplicará con carácter supletorio a las sociedades cooperativas que tengan una regulación específica, en lo previsto expresamente en ella.

3. Asimismo, esta ley será de aplicación a las uniones, federaciones y confederaciones de sociedades cooperativas, con domicilio en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que desarrollen sus actividades principalmente en dicho territorio.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-11-2018 en vigor desde 02-01-2019