Articulo 2 Sociedades Coo...e Canarias

Articulo 2 Sociedades Cooperativas de Canarias

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Artículo 2. Concepto.

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1. La sociedad cooperativa es una sociedad constituida por personas físicas y jurídicas que se asocian, en régimen de libre adhesión y baja voluntaria, para la realización de actividades empresariales encaminadas a satisfacer sus necesidades económicas y sociales, con capital variable y estructura y gestión democráticas, conforme a los siguientes principios formulados por la Alianza Cooperativa Internacional:

a) Adhesión voluntaria y abierta de las personas.

b) Gestión democrática por parte de las personas socias.

c) Participación económica de las personas socias.

d) Autonomía e independencia en su funcionamiento.

e) Fomento de la educación, formación e información.

f) La cooperación entre sociedades cooperativas.

g) Interés por la comunidad.

2. Sin perjuicio de la aplicación de los anteriores principios, la organización y funcionamiento de las cooperativas deberán asimismo cumplir con los siguientes:

a) Igualdad de género, con carácter transversal al resto de principios.

b) Sostenibilidad empresarial y medioambiental.

3. Cualquier actividad económica y social lícita podrá ser organizada y desarrollada mediante una sociedad cooperativa constituida al amparo de la presente ley.