Articulo 2 sobre la marca de la Unión Europea
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»Artículo 2. Oficina
Vigente
1. Se crea una Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (en lo sucesivo, la «Oficina»).
2. Todas las referencias en el Derecho de la Unión a la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) se entenderán hechas a la Oficina.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 16-06-2017 en vigor desde 06-07-2017