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Articulo 2 situaciones Directriz básica de planificación de protección civil de emergencia por incendios forestales

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2.3 Situaciones operativas contempladas en los planes.

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Los planes de emergencia por incendio forestal se caracterizan por establecer las actuaciones que deben realizar los distintos órganos que componen su estructura; y los medios y recursos que se deben movilizar en función de la situación operativa en que se encuentre el plan.

Para la declaración más ajustada de dicha situación operativa del plan, puede servir de referencia el índice de gravedad potencial del o de los incendios que han llevado a la activación del plan.

Esto requiere de una actuación coordinada de las autoridades y órganos competentes para anticipar recursos o acciones a llevar a cabo y para minimizar el daño sobre la población, los bienes y el medio ambiente

Así, la situación operativa de los planes será consecuencia de los daños ocurridos o del daño potencial que, de forma técnica y realista, se prevé que puede llegar a ocasionar (índice de gravedad potencial); y de la disponibilidad de medios y recursos dispuestos, teniendo en cuenta además otros criterios relativos a:

- La simultaneidad temporal y/o concentración espacial de conatos o incendios forestales que pudieran tener lugar en un espacio territorial determinado.

- La suficiencia, idoneidad y disposición de los medios y recursos con los que cuente el plan para el control del incendio y/o para la atención y socorro de la población afectada.

- La estacionalidad temporal así como la activación y puesta en servicio de los dispositivos de prevención y extinción de incendios forestales determinados en los planes.

- Otras circunstancias de índole administrativo por razón del espacio territorial afectado, o por la intensidad y/o gravedad de las consecuencias sobrevenidas o potenciales sobre personas y sus bienes.

- Cualquier otra a criterio de la autoridad a quien corresponda la dirección del plan activado correspondiente.

Atendiendo a los criterios anteriores, las situaciones operativas de los planes podrán ser al menos las siguientes:

Situación 0: Situación de emergencia provocada por uno o varios incendios forestales que, en su evolución previsible, puedan afectar sólo a bienes de naturaleza forestal; y puedan ser controlados con los medios y recursos del propio plan local o de Comunidad Autónoma, e incluyendo medios del Estado, siempre y cuando éstos últimos actúen dentro de su zona de actuación preferente.

Situación 1: Situación de emergencia provocada por uno o varios incendios forestales que en su evolución previsible, puedan afectar gravemente a bienes forestales y, en su caso, afectar levemente a la población y bienes de naturaleza no forestal y puedan ser controlados con los medios y recursos del plan de Comunidad Autónoma, o para cuya extinción pueda ser necesario que, a solicitud del órgano competente de la Comunidad Autónoma y previa valoración por la Dirección General de Protección Civil y Emergencias del Ministerio del Interior o de la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, según corresponda, sean incorporados medios extraordinarios.

Situación 2: Situación de emergencia provocada por uno o varios incendios forestales que, en su evolución previsible, puedan afectar gravemente a la población y bienes de naturaleza no forestal, exigiendo la adopción inmediata de medidas de protección y socorro; y pueda ser necesario que, a solicitud del órgano competente de la Comunidad Autónoma, sean incorporados medios extraordinarios, o puedan comportar situaciones que deriven hacia el interés nacional.

La calificación de la situación operativa de los planes, en los niveles anteriores, será efectuada por el órgano competente de la Comunidad Autónoma. Dicha calificación podrá variar de acuerdo con la evolución de la emergencia.

Situación 3: Situación de emergencia correspondiente y consecutiva a la declaración de emergencia de interés nacional por el Ministro del Interior.

A los efectos de ésta calificación de la situación operativa de los planes se entenderá por medios extraordinarios los siguientes:

- Medios y recursos de las Fuerzas Armadas, incluida la Unidad Militar de Emergencias, salvo en el caso de medios aéreos pertenecientes a las Fuerzas Armadas que actúen en virtud de convenios o acuerdos suscritos entre el Ministerio de Defensa y el Ministerio del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, y actúen dentro de su zona de actuación preferente.

- Medios del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, que actúen fuera de su zona de actuación preferente.

- Medios y recursos de titularidad estatal que no estén expresamente asignados al Plan Especial de Protección Civil para Emergencias por Incendios Forestales de ámbito autonómico, ni al Plan Territorial de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con los procedimientos previstos en el Acuerdo del Consejo de Ministros, de 6 de mayo de 1994.

- Medios de otras administraciones con las que no existan convenios de colaboración y que hayan sido movilizados a través del Plan Estatal de Protección Civil para Emergencias por Incendios Forestales.

- Medios internacionales requeridos a través del Mecanismo Comunitario de Protección Civil, o a través de los acuerdos bilaterales de cooperación internacional suscritos por el Reino de España.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-12-2013 en vigor desde 08-12-2013