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Articulo 2 Sistemas de aeronaves no tripuladas

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Artículo 2. Ámbito de aplicación

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1. El capítulo II del presente Reglamento es aplicable a los siguientes productos:

a) los UAS destinados a ser utilizados según las normas y condiciones aplicables a la categoría abierta de operaciones de UAS o a las declaraciones operacionales de la categoría específica de operaciones de UAS con arreglo al Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947, salvo los UAS de construcción privada, y que lleven una etiqueta de identificación de clase de acuerdo con lo establecido en las partes 1 a 5, 16 y 17 del anexo del presente Reglamento que indique a cuál de las siete clases de UAS contempladas en el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947 pertenecen;

b) los kits de accesorios de la clase C5 con arreglo a la parte 16;

c) los accesorios de identificación a distancia con arreglo a la parte 6 del anexo del presente Reglamento.

2. El capítulo III del presente Reglamento es aplicable a los UAS utilizados según las normas y las condiciones aplicables a las categorías de operaciones de UAS certificada y específica con arreglo al Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947, salvo cuando tales operaciones se efectúen conforme a una declaración.

3. El capítulo IV del presente Reglamento es aplicable a los operadores de UAS que tengan su centro de actividad principal, estén establecidos o residan en un tercer país, si tales UAS son utilizados en la Unión.

4. El presente Reglamento no es aplicable a los UAS destinados a ser utilizados exclusivamente dentro de edificios.