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Articulo 2 Sistema de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Cantabria

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Artículo 2. Definiciones.

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A los efectos de la presente ley, se entiende por:

a) Catálogo de actividades susceptibles de generar riesgo: Documento elaborado por el Gobierno de Cantabria que incluirá las actividades, centros e instalaciones susceptibles de generar grave riesgo para las personas y los bienes.

b) Catálogo de medios y recursos movilizables: Documento que incluirá todos los medios y recursos disponibles en la Comunidad Autónoma que puedan contribuir a la protección civil.

c) Centro de Atención de Emergencias: Órgano permanente de atención de todas las llamadas o avisos de emergencias que tengan lugar en la Comunidad Autónoma, así como, en su caso, de movilización de los recursos necesarios para su atención.

d) Centro de Gestión de Emergencias: Órgano permanente de la Consejería competente en materia de protección civil y emergencias cuya función es coordinar todos los servicios de protección civil intervinientes en las emergencias ordinarias de Nivel 1 y en las emergencias de protección civil. El Centro de Gestión de Emergencias coordinará, asimismo, todas las actividades y operaciones que exija la activación del Plan Territorial de Protección Civil y, en su caso, de los planes especiales.

e) Comisión de Protección Civil de Cantabria: Órgano colegiado de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria que tiene como finalidad la coordinación y colaboración interadministrativa en materia de protección civil.

f) Emergencia ordinaria: aquella emergencia carente de afectación colectiva cuya atención, gestión y resolución se lleva a cabo exclusivamente por los diferentes servicios ordinarios que, en aplicación del régimen competencial previsto en la legislación vigente, tengan encomendadas dichas actividades. Las emergencias ordinarias, en función del nivel de coordinación que resulte necesario, se clasifican en:

1.º Emergencia ordinaria de nivel 0: Aquella que, por requerir para su atención, gestión y resolución un número reducido de servicios ordinarios, no necesita la puesta en marcha de funciones específicas de coordinación.

2.º Emergencia ordinaria de nivel 1: Aquella que, por requerir para su atención, gestión y resolución de varios servicios ordinarios, necesita la puesta en marcha de funciones específicas de coordinación, articuladas a través del correspondiente protocolo operativo.

g) Emergencia de protección civil: Situación de riesgo colectivo ocasionada por un evento o suceso que pone en peligro inminente a personas o bienes y exige una gestión rápida por parte de los poderes públicos para su atención, de manera que se mitiguen los daños ocasionados por la misma, evitando que se convierta en catástrofe. La atención, gestión y resolución de las emergencias de protección civil se llevará a cabo por aquellos servicios a los que expresamente se les encomiende tal función como consecuencia de la activación del correspondiente Plan de Protección Civil que pudiera resultar de aplicación.

h) Estrategia de Protección Civil de Cantabria: Conjunto de acciones de prevención, planificación, respuesta y recuperación mediante las que se lleva a cabo un análisis prospectivo, de manera coordinada con la Estrategia del Sistema Nacional de Protección Civil, de los riesgos que pueden afectar a las personas y bienes protegidos por la protección civil y las capacidades de respuesta necesarias, de manera que sea posible formular las líneas estratégicas de acción para alinear, integrar y priorizar los esfuerzos que permitan optimizar los recursos disponibles para mitigar los efectos de las emergencias.

i) Inventario de Riesgos de Cantabria: Documento que incluirá todas aquellas situaciones o actividades de origen natural, antrópico o tecnológico susceptibles de generar graves riesgos para la integridad de las personas, los bienes y el patrimonio colectivo y ambiental en el territorio de Cantabria, y determinará las situaciones de riesgo que se consideren de interés autonómico por sí mismas.

j) Mapa de Riesgos de Cantabria: Documento cartográfico oficial en el que se señalan, describen, califican y localizan cada uno de los riesgos relevantes que afectan a la Comunidad Autónoma, incluyendo los municipales, determinándose las distintas zonas territoriales en las que se presenta cada riesgo.

k) Mando único: Principio inspirador del sistema de protección civil, en virtud del cual, y en aplicación del régimen legal vigente, el grado de participación de cada uno de los servicios que componen el sistema se halla predeterminado por dicho régimen legal, de manera que las órdenes que, en su respectivo ámbito, reciba cada uno de los intervinientes en la resolución de una emergencia, emanen de una única autoridad.

l) Mando natural en la intervención: Principio inspirador del sistema de protección civil, en virtud del cual, y en aplicación del régimen legal vigente, los diferentes servicios intervinientes en la resolución de una emergencia serán coordinados y dirigidos por su mando natural, entendido como el responsable del que dependan jerárquica, orgánica y funcionalmente.

m) Planes de protección civil: Instrumentos de previsión del marco orgánico-funcional y de los mecanismos que permiten la movilización de los recursos humanos y materiales necesarios para la protección de las personas y de los bienes en caso de emergencia de protección civil, así como del esquema de coordinación de las distintas Administraciones públicas llamadas a intervenir. Los planes de protección civil podrán ser territoriales o especiales.

n) Protección civil: Servicio público destinado a proteger a las personas y bienes garantizando una respuesta adecuada ante los distintos tipos de emergencia y catástrofes originadas por causas naturales o derivadas de la acción humana, sea ésta accidental o intencionada.

ñ) Protocolos operativos: Instrumento operacional mediante el que se establece la valoración de cada emergencia, la asignación de respuestas a la misma y la movilización de los recursos necesarios para su adecuada gestión, según el tipo de incidencia de que se trate, así como los procedimientos que aseguren una intervención coordinada de los diferentes servicios.

o) Registro de Planes de Protección Civil de Cantabria: Registro público en el que se inscribirán y anotarán todos los Planes de Protección Civil vigentes en cada momento en la Comunidad Autónoma de Cantabria, así como las circunstancias relevantes que afecten a los mismos.

p) Registro Autonómico de Datos sobre Emergencias y Catástrofes: Registro público en el que se inscribirán y anotarán las emergencias y catástrofes que se produzcan en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria, las consecuencias y pérdidas ocasionadas, así como los medios y procedimientos utilizados para paliarlas.