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Articulo 2 Sistema de inspecciones en buques y naves de pasaje

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Artículo 2. Definiciones.

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A los efectos de este real decreto, se entenderá por:

1) «Buque de pasaje de transbordo rodado», un buque de pasajeros dotado de sistemas que permitan embarcar y desembarcar directamente los vehículos terrestres o ferroviarios por sus propios medios, con capacidad superior a doce pasajeros.

2) «Nave de pasaje de gran velocidad»: una nave de pasajeros definida en la regla 1 del capítulo X del Convenio SOLAS 74, y que transporte más de doce pasajeros.

3) «Convenio SOLAS 74», el Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar de 1974, incluidos los protocolos y enmiendas al mismo, en su versión actualizada.

4) «Código de naves de gran velocidad», el «Código internacional de seguridad para las naves de gran velocidad» contenido en la Resolución del Comité de Seguridad Marítima MSC.36(63) de la OMI, de 20 de mayo de 1994, o el «Código internacional de seguridad para las naves de gran velocidad» de 2000 (Código NGV 2000), contenido en la Resolución MSC.97(73) de la OMI, de diciembre de 2000, en su versión actualizada.

5) «SARC», las Directrices de la OMI para efectuar reconocimientos de conformidad con el sistema armonizado de reconocimientos y certificación, en su versión actualizada.

6) «Navegación de línea regular», una serie de travesías efectuadas por buques de pasaje de transbordo rodado o naves de pasaje de gran velocidad entre dos o más puertos, o una serie de travesías con origen y destino en el mismo puerto sin escalas intermedias, ya sea de acuerdo con un horario conocido por el público o bien con un grado de regularidad o frecuencia que las convierten en una serie sistemática reconocible.

7) «Zona marítima», cualquier zona marítima o ruta marítima establecida según lo dispuesto en el artículo 4 del Real Decreto 1247/1999, de 16 de julio.

8) «Certificados»:

a) En lo que atañe a los buques de pasaje de transbordo rodado y las naves de pasaje de gran velocidad que realizan travesías internacionales, los certificados de seguridad expedidos de conformidad con el Convenio SOLAS 74 o con el Código de naves de gran velocidad, junto con los pertinentes inventarios del equipo adjuntos.

b) En lo que atañe a los buques de pasaje de transbordo rodado y las naves de pasaje de gran velocidad que realizan travesías nacionales, los certificados de seguridad expedidos conforme al Real Decreto 1247/1999, de 16 de julio, junto con los pertinentes inventarios del equipo adjuntos.

9) «Administración del Estado de abanderamiento»: las autoridades competentes del Estado en el que esté abanderado el buque de pasaje de transbordo rodado o la nave de pasaje de gran velocidad.

10) «Travesía nacional»: toda travesía en zona marítima entre un puerto español y el mismo puerto u otro puerto español.

11) «Compañía»: la persona física o jurídica que tiene a su cargo las obligaciones y responsabilidades que impone el Código internacional de gestión de la seguridad operacional del buque y la prevención de la contaminación (Código IGS) en su versión actualizada o, en los casos en los que no sea aplicable el capítulo IX del Convenio SOLAS 74, el propietario del buque de pasaje de transbordo rodado o de la nave de pasaje de gran velocidad o cualquier otra persona física o jurídica, tales como el gestor naval o el fletador a casco desnudo, a la que el propietario haya encomendado la responsabilidad de la explotación del buque de pasaje de transbordo rodado o de la nave de pasaje de gran velocidad.

12) «Inspector»: un empleado público o cualquier otra persona facultada por la Dirección General de la Marina Mercante para llevar a cabo las inspecciones previstas en este real decreto que cumpla los criterios mínimos especificados en el anexo XI del Real Decreto 1737/2010, de 23 de diciembre, y que respondan de su actividad inspectora ante la Dirección General de la Marina Mercante o ante la Capitanía Marítima competente.

13) «Autoridad competente del Estado español», la Dirección General de la Marina Mercante y las Capitanías Marítimas, jerárquicamente dependientes de dicho Centro Directivo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-12-2019 en vigor desde 22-12-2019