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Articulo 2 Sistema de control de rendimientos de actividades económicas, y medidas para facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias

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Artículo 2. Modificación de la Norma Foral 12/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de no Residentes

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Se introducen las siguientes modificaciones en la Norma Foral 12/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de no Residentes:

Uno. Se introduce una nueva Disposición Adicional décima con la siguiente redacción:

«Décima.-Régimen sancionador

A los contribuyentes que obtengan rentas a través de un establecimiento permanente les será de aplicación lo dispuesto en el artículo 133 de la Norma Foral 11/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.»

Dos. La Disposición Transitoria Única pasa a denominarse «Primera», y se introduce una nueva Disposición Transitoria Segunda, con la siguiente redacción.

«Segunda. Además de las deducciones a las que hace referencia la letra a) del apartado 4 del artículo 19 de esta Norma Foral, los contribuyentes que obtengan rentas a través de un establecimiento permanente podrán aplicar la deducción prevista en la Disposición transitoria vigesimoquinta de la Norma Foral 11/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, y las compensaciones previstas en las disposiciones transitorias vigesimosexta y trigésima de la misma Norma Foral.»