Articulo 2 Sindicatura de Cuentas

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Artículo 2. Funciones

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La Sindicatura de Cuentas tiene las siguientes funciones:

a) Fiscalizar las cuentas de la totalidad de los ingresos y los gastos del sector público de Cataluña, definido por el artículo 3, mediante la elaboración de informes, a fin de determinar su fiabilidad; asimismo, debe velar porque las cuentas se ajusten a la legalidad y la eficacia de las operaciones correspondientes.

b) Examinar las cuentas generales del sector público que forman anualmente las administraciones que lo integran, mediante agregación o consolidación de las cuentas de las entidades dependientes de cada administración, en relación con la situación económica, financiera y patrimonial, los resultados del ejercicio, la ejecución y la liquidación de los presupuestos y la consecución de los objetivos.

c) Controlar, mediante auditorías operativas, la legalidad, la eficacia, la eficiencia y la economía de las actividades de los centros de gestión, de los servicios, de los programas presupuestarios y, en general, de cualquier actividad de contenido económico y financiero realizada por el sector público.

d) Evaluar el grado de cumplimiento conseguido por los entes sujetos a fiscalización respecto de sus objetivos presupuestarios, mediante el análisis de la gestión, los recursos, las actividades, los resultados, los costes y los impactos de estos entes, utilizando criterios de eficiencia, eficacia, economía, calidad, equidad, género, sostenibilidad u otros criterios que se consideren adecuados, y efectuando recomendaciones sobre las posibles innovaciones y buenas prácticas para la mejora de la gestión pública.

e) Realizar el seguimiento y dar cuenta del grado de cumplimiento de las recomendaciones aprobadas por el Parlamento derivadas de los informes que emite.

f) Asesorar, emitir dictámenes y responder a las consultas que, en materia de contabilidad pública y de gestión económica y financiera del sector público, le pida el Parlamento.

g) Fiscalizar la contabilidad de los procesos electorales cuyo ámbito se circunscribe a Cataluña, así como la contabilidad y la actividad económica y financiera de los partidos políticos, las federaciones y las agrupaciones de electores que participan en estos procesos, de acuerdo con la normativa reguladora de la financiación de los partidos políticos.

h) Fiscalizar las asociaciones y las fundaciones sometidas al protectorado de la Generalidad y vinculadas orgánicamente a partidos políticos con representación en el Parlamento.

i) Ejercer las funciones jurisdiccionales relativas a hechos que pueden ser constitutivos de responsabilidad contable, en los términos derivados del artículo 80.3 del Estatuto de autonomía.

j) Colaborar con el departamento competente en materia de corporaciones locales en el diseño de actuaciones formativas en relación con la documentación que debe entregarse a la Sindicatura de Cuentas, que deben tener en cuenta las especificidades de los entes locales y, concretamente, las derivadas del número de habitantes.

k) Otras funciones que le delegue el Tribunal de Cuentas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-06-2010 en vigor desde 12-06-2010