Articulo 2 Sindic de Greuges

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Artículo 2. Naturaleza y principios de actuación

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1. El Síndic de Greuges, órgano de carácter unipersonal, goza de autonomía reglamentaria, organizativa, funcional y presupuestaria, de acuerdo con las leyes.

2. La persona titular de la institución del Síndic de Greuges es elegida por el Parlamento. El cargo recibe la denominación de síndic de greuges o síndica de greuges.

3. El Síndic de Greuges ejerce sus competencias con imparcialidad, objetividad e independencia.

4. El Síndic de Greuges se relaciona con el Parlamento a través, normalmente, de la Comisión del Síndic de Greuges, constituida a tal fin.

5. El Síndic de Greuges debe presentar anualmente al Parlamento un informe sobre su actuación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2009 en vigor desde 31-12-2009