Articulo 2 Simplificación administrativa medioambiental
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Artículo segundo. Modificación de la Ley 7/2003, de 12 de noviembre, de Caza y Pesca Fluvial de la Región de Murcia.

Vigente

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La Ley 7/2003, de 12 de noviembre, de Caza y Pesca Fluvial de la Región de Murcia queda modificada en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el apartado 1 del artículo 42 que queda redactado como sigue:

"1. Con el fin de ordenar el aprovechamiento cinegético y piscícola, la Consejería competente, oído el Consejo Asesor Regional de Caza y Pesca Fluvial, publicará en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia» anualmente las disposiciones generales de vedas cinegéticas, y plurianualmente, con una vigencia máxima de hasta 3 años, las de pesca fluvial."

Dos. Se incorpora un nuevo apartado 5 al artículo 42 con la siguiente redacción:

"5. Excepcionalmente, las órdenes de vedas se entenderán prorrogadas cuando no fuere posible la aprobación y publicación de la nueva orden regulatoria al finalizar la vigencia de la anterior."