Articulo 2 Servicios sociales de Navarra
Artículo 2. Objetivos de las políticas de servicios sociales.
Las actuaciones de los poderes públicos en materia de servicios sociales tendrán como objetivos esenciales:
a) Mejorar la calidad de vida y promover la normalización, participación e integración social, política, económica, laboral, cultural y educativa de todas las personas.
b) Promover la autonomía personal, familiar y de los grupos.
c) Favorecer la convivencia de las personas y de los colectivos.
d) Fomentar la cohesión social y la solidaridad.
e) Prevenir y atender las situaciones de exclusión de las personas y de los grupos.
f) Atender las necesidades derivadas de la dependencia y de la carencia de recursos básicos.
g) Promover la participación de la comunidad en la resolución de las necesidades sociales y en particular de las entidades representativas de los colectivos más desfavorecidos.
h) Eliminar las diferencias existentes en el ámbito del bienestar social entre hombres y mujeres, para lo que se incorporará la perspectiva de género en el diseño y ejecución de los planes y programas.
i) Velar por el respeto a los principios éticos de la intervención social recogidos en los códigos de ética de las distintas profesiones implicadas en los servicios sociales.
- Texto Original. Publicado el 20-12-2006 en vigor desde 20-03-2007