Articulo 2 Servicios Sociales de Murcia
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»Artículo 2.- Ámbito de aplicación.
Vigente
La presente ley se aplicará a los Servicios Sociales que se presten en el territorio de la Región de Murcia por:
a) La Administración Regional.
b) Las entidades locales.
c) Otras entidades públicas.
d) Las entidades de iniciativa social, las entidades de iniciativa privada mercantil y las personas físicas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-07-2021 en vigor desde 30-08-2021