Articulo 2 Servicios Sociales de Murcia

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Artículo 2.- Ámbito de aplicación.

Vigente

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La presente ley se aplicará a los Servicios Sociales que se presten en el territorio de la Región de Murcia por:

a) La Administración Regional.

b) Las entidades locales.

c) Otras entidades públicas.

d) Las entidades de iniciativa social, las entidades de iniciativa privada mercantil y las personas físicas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-07-2021 en vigor desde 30-08-2021