Articulo 2 Servicios sociales inclusivos

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Artículo 2. Ámbito de aplicación

Vigente

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1. Esta ley se aplicará al conjunto de actuaciones de servicios sociales que se realizan en el territorio de la Comunitat Valenciana, por las administraciones públicas y por las entidades que conforman su sector público instrumental, así como por las entidades de iniciativa privada que colaboran en el marco del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales definido en el artículo 5.

2. Asimismo, se aplicarán a las entidades privadas de servicios sociales no integradas en el Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales las disposiciones de esta ley que regulan:

a) Los derechos y deberes de las personas usuarias y profesionales.

b) Los principios rectores recogidos, a excepción de los apartados 1.b, 2, 3.b y 4 del artículo 6 de esta ley.

c) El registro, la autorización y la acreditación, así como la inspección de entidades y servicios, como garantía del cumplimiento de los requisitos que se aplican. En las prestaciones del catálogo del sistema para la promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de la dependencia, en todos los casos, se exigirá la acreditación, de acuerdo con la normativa estatal y autonómica de aplicación vigente.

d) El régimen de infracciones y sanciones de entidades y servicios.

e) Otros aspectos expresamente previstos en esta ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-02-2019 en vigor desde 21-03-2019