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Articulo 2 Servicios sociales de Extremadura -Derogada-

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Artículo 2. Titulares del derecho.

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Tendrán derecho a los servicios regulados en la presente Ley, todos los ciudadanos residentes en el ámbito de la comunidad extremeña, y los transeúntes, tanto españoles como extranjeros, apatridas o refugiados, siempre que cumplan los requisitos que reglamentariamente se establezcan y de conformidad con los tratados internacionales sobre la materia y demás leyes aplicables, así como los emigrantes extremeños que tengan reconocidos estos derechos por la Ley de la Extremeñidad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-05-1987 en vigor desde 15-06-1987