Articulo 2 Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid
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Artículo 2. Ámbito de aplicación

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1. La presente ley se aplicará a los servicios sociales que presten las Administraciones públicas en el territorio de la Comunidad de Madrid, así como sus entidades públicas vinculadas o dependientes.

4. Asimismo se aplicará a los servicios sociales prestados por entidades privadas colaboradoras, con o sin ánimo de lucro, dentro del Sistema Público de Servicios Sociales.

2. A los servicios sociales prestados en la Comunidad de Madrid por entidades privadas no incluidos en el Sistema Público de Servicios Sociales les será de aplicación la regulación establecida en esta ley y en su normativa de desarrollo referida a:

a) Los derechos y deberes de los usuarios y los profesionales.

b) El Registro de Entidades, Centros y Servicios de Atención Social, el Registro de Directores de Centros de Atención Social y el Registro Único de Usuarios.

c) La ordenación de la actividad de los centros y servicios de atención social.

d) La función inspectora y el régimen sancionador.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-12-2022 en vigor desde 11-01-2023