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Articulo 2 Servicios sociales de Cataluña

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Artículo 2. Sistema de servicios sociales.

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1. El sistema de servicios sociales está integrado por el conjunto de recursos, equipamientos, proyectos, programas y prestaciones de titularidad pública y privada destinados a la finalidad establecidos por el artículo 3.

2. El sistema público de servicios sociales está integrado por los servicios sociales de titularidad pública y por los de titularidad privada acreditados y concertados por la Administración de acuerdo con lo establecido por la presente Ley. Todos estos servicios configuran conjuntamente la red de atención pública.

3. Los servicios sociales de titularidad pública garantizan la existencia y el desarrollo de las acciones básicas, así como la equidad territorial, que contribuyen a la justicia y al bienestar sociales, de acuerdo con lo establecido por el título II.

4. Los servicios sociales de titularidad privada participan en la acción social mediante la realización de actividades y prestaciones de servicios sociales, de acuerdo con lo establecido por la presente Ley, bajo la inspección, el control y el registro de la Generalidad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-10-2007 en vigor desde 01-01-2008