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Articulo 2 Servicios sociales de Andalucía -Derogada-

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Artículo 2. Principios generales.

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El Sistema de Servicios Sociales regulado por esta Ley se inspira en los principios siguientes:

1. Responsabilidad pública: mediante la adscripción por los poderes públicos de recursos financieros, humanos y técnicos adecuados a la consecución de los objetivos propuestos.

2. Solidaridad: mediante la justa distribución de los recursos tanto entre las personas y grupos sociales como entre los distintos ámbitos territoriales, a fin de fomentar la colaboración y apoyo recíprocos y superar las condiciones que dan lugar a la marginación.

3. Igualdad y universidad: mediante la atención de todos los ciudadanos sin discriminación alguna por razón de sexo, estado, raza, edad, ideología o creencia.

4. Participación: mediante la intervención de los ciudadanos y usuarios, a través de los cauces adecuados, en la promocion y control de los Servicios Sociales.

5. Prevención: mediante la adopción de medidas orientadas hacia la eliminación de las causas de la marginación.

6. Globalidad: mediante la consideración integral de la persona y de los grupos sociales y no sólo de sus aspectos parciales.

7. Normalización e integración: mediante la utilización de los cauces normales que la sociedad establece para la satisfacción de las necesidades sociales y culturales, respetando el medio familiar, el entorno social y el derecho a la diferencia.

8. Planificación y coordinación: mediante la adecuación de los recursos a las necesidades sociales y la armonización de las iniciativas públicas entre sí, y de éstas con la iniciativa social.

9. Descentralización: mediante el progresivo desplazamiento de la gestión de los Servicios Sociales hacia los órganos e instituciones más próximas al usuario.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-04-1988 en vigor desde 13-04-1988