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Articulo 2 Servicios de prevención y extinción de incendios y de salvamentos

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Artículo 2.

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Los principios básicos de actuación de los miembros de los servicios de prevención y extinción de incendios y de salvamentos de Cataluña son los siguientes:

a) Por lo que se refiere a las relaciones con la comunidad deben:

Primero. Respetar los derechos fundamentales de la ciudadanía y las libertades públicas, en los términos de la Constitución, del Estatuto de Autonomía y del resto del ordenamiento jurídico.

Segundo. Actuar, en el ejercicio de sus funciones, con la diligencia, la celeridad y la decisión necesarias para conseguir la máxima rapidez en la acción y actuar con proporcionalidad en la utilización de los medios a su alcance.

Tercero. Tener un trato correcto con la ciudadanía, a la cual deben auxiliar y proteger si las circunstancias lo exigen o son requeridos para ello.

b) Por lo que se refiere a las relaciones interadministrativas, deben:

Primero. Atenerse a los principios de cooperación, coordinación, colaboración, solidaridad, asistencia recíproca, responsabilidad, complementariedad, subsidiariedad y capacidad de integración, en orden a conseguir un servicio eficiente capaz de asegurar la protección de las personas y los bienes.

Segundo. Actuar, en el ejercicio de sus funciones, de acuerdo con el principio de lealtad institucional, con el objetivo de que la celeridad en la información en los supuestos de peligro y la transparencia en la transmisión de órdenes favorezcan la más pronta conclusión del siniestro con el menor coste en vidas y bienes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-05-1994 en vigor desde 19-05-1994