Articulo 2 Sector eléctrico canario
Artículo 2. Definiciones.
A efectos de la presente ley, se entenderá por:
1. Generación: la producción de electricidad.
2. Productor: toda persona física o jurídica que genere electricidad.
3. Autoproductor: productor que genere electricidad para su propio uso, sin perjuicio que pueda comercializar sus excedentes productivos.
4. Transmisión: transporte de electricidad por una red de alta tensión con el fin de suministrar a clientes finales o distribuidores.
5. Transporte: la distribución de electricidad por las redes de media y baja tensión para el suministro a clientes.
6. Clientes: los compradores de electricidad, ya sean al por mayor, compañías de distribución, o compradores de electricidad para su consumo propio.
7. Suministro: la entrega de electricidad a clientes.
8. Procedimiento de licitación: el procedimiento excepcional por el que se resolverán las necesidades adicionales de energía y las capacidades planificadas de generación, a través de nuevas instalaciones de generación o de las ya existentes, cuando no proceda el sistema de autorización.
9. Planificación a largo plazo: el desarrollo de planes que permitan satisfacer las necesidades de inversión para incrementar la capacidad de generación y transmisión a largo plazo con el objeto de satisfacer la demanda de electricidad de la red y garantizar el suministro a los clientes o consumidores en condiciones de seguridad y calidad.
10. Régimen ordinario de generación eléctrica.
Se entienden incluidas en este régimen las instalaciones de generación que utilizando como fuente primaria de energía la hidráulica o combustibles fósiles convencionales, tengan como objeto básico la producción de energía eléctrica para su suministro a clientes.
11. (Anulado)
- Modificación realizada (2 (apdo. 11, se declara inconstitucional y nulo; apdo. 3, se desestima rec. 997/1998)) por Pleno. Sentencia 18/2011, de 3 de marzo de 2011. Recursos de inconstitucionalidad 838-1998, 867-1998 y 997-1998 (acumulados). Promovidos por el Parlamento de Canarias y el Gobierno de Canarias en relación con diversos preceptos de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, y por el Presidente del Gobierno con respecto a diferentes preceptos de la Ley del Parlamento de Canarias 11/1997, de 2 de diciembre, de regulación del sector eléctrico canario. Competencias sobre ordenación de la economía y régimen energético: nulidad parcial e interpretación conforme de preceptos estatales; nulidad de preceptos autonómicos.
(BOE de 29-03-2011) en vigor desde 29-03-2011 - Artículo modificado por RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD NUMERO 997/1998, PROMOVIDO POR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO CONTRA DETERMINADOS PRECEPTOS DE LA LEY DE CANARIAS 11/1997, DE 2 DE DICIEMBRE, DE REGULACION DEL SECTOR ELECTRICO.
(BOE de 27-03-1998) en vigor desde 27-03-1998