Articulo 2 Retribución del operador del sistema eléctrico CNMV
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»Artículo 2. Periodos regulatorios.
Vigente
Cada periodo regulatorio (p) tendrá una duración de 3 años, siendo n el primer año de cada periodo regulatorio y n + 2 el último año.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-12-2019 en vigor desde 04-12-2019