Articulo 2 Retribución de...trico CNMV

Articulo 2 Retribución del operador del sistema eléctrico CNMV

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Artículo 2. Periodos regulatorios.

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Cada periodo regulatorio (p) tendrá una duración de 3 años, siendo n el primer año de cada periodo regulatorio y n + 2 el último año.

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  • Texto Original. Publicado el 03-12-2019 en vigor desde 04-12-2019