Articulo 2 residuos y sue...a circular

Articulo 2 residuos y suelos contaminados para el fomento de la economía circular

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 2. Definiciones

Vigente

Tiempo de lectura: 25 min

Tiempo de lectura: 25 min


A efectos de esta ley se entiende por:

a) Agente: toda persona física o jurídica que organice la valorización o la eliminación de residuos por encargo de terceros, incluidas aquellas que no tomen posesión física de los residuos.

b) Alimento o producto alimentario: cualquier sustancia o producto destinado a ser ingerido por los seres humanos o con probabilidad razonable de serlo, tanto si ha sido transformado total o parcialmente como si no, incluidos el agua y el resto de bebidas y los chicles; y excluidos los piensos, los animales vivos, salvo que estén preparados para ser comercializados para consumo humano, las plantas antes de la cosecha, los medicamentos, los cosméticos, el tabaco y los productos del tabaco, las sustancias estupefacientes o psicotrópicas y los residuos y contaminantes.

c) Área de aportación: instalación de almacenamiento fija con una superficie inferior a 300 m², con posibilidad de construirse a una sola cota, para el almacenamiento en el ámbito de la recogida en espera de tratamiento, exclusiva de residuos domésticos no peligrosos por parte del consorcio o entidad local de los servicios de valorización y eliminación competente, de acuerdo con el proyecto correspondiente de gestión de ecoparques y áreas de aportación. A efectos de autorización, las áreas de aportación se rigen por lo dispuesto en la Ley 6/2014, de la Generalitat Valenciana. Esta instalación requiere, como mínimo, disponer de vallado perimetral, puerta de acceso, solera de hormigón adecuada y dos contenedores de un mínimo de 15 m³ cada cual, al menos para residuos de construcción y demolición y muebles y enseres. La vigilancia de esta instalación puede compartirse con otras unidades similares o realizarse por la autoridad local del lugar donde esté ubicada.

d) Arte de pesca: todo artículo o componente de un equipo que se utiliza en la pesca o la acuicultura para atraer, capturar o criar recursos biológicos marinos y de aguas continentales o que flota en la superficie y se despliega con el objetivo de atraer, capturar o criar tales recursos biológicos marinos y de aguas continentales.

e) Autoridad competente: aquella encargada de ejercer los cometidos previstos en la ley, que designan, en su ámbito respectivo de competencias, el gobierno y las administraciones públicas: la administración general del Estado, la administración autonómica, las entidades locales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

f) Biorresiduo: residuo biodegradable vegetal de hogares, jardines, parques y del sector servicios, así como residuos alimentarios y de cocina procedentes de hogares, oficinas, restaurantes, mayoristas, comedores, servicios de restauración colectiva y establecimientos de consumo al por menor, entre otros, y residuos comparables procedentes de plantas de transformación de alimentos.

g) Cadena alimentaria: el conjunto de actividades que llevan a cabo los agentes a los que les es aplicable esta ley que intervienen en la producción, la transformación, la distribución y el consumo de alimentos.

h) Comercialización: todo suministro de un producto para su distribución, consumo o utilización en el mercado nacional en el transcurso de una actividad comercial, ya sea con pago previo o a título gratuito.

i) Compost: materia orgánica higienizada y estabilizada obtenida a partir del tratamiento controlado biológico aerobio y termófilo de residuos biodegradables recogidos separadamente. No se considera compost el material bioestabilizado.

j) Consumo responsable o consumo sostenible: según la Comisión Europea, el consumo sostenible o responsable y su fomento están relacionados con elementos clave, como por ejemplo la vida útil y la durabilidad óptimas de los productos y la facilidad de reparación, actualización, desmontaje y reciclaje de estos. También está vinculado a dar una segunda vida a los productos vendiéndolos en el mercado de segunda mano. Así mismo, este tipo de consumo está relacionado con la tarea de concienciación, a través del suministro de información clara, creíble y pertinente a los consumidores para que puedan tomar decisiones de compra con conocimiento de causa y contribuir a esta transición.

k) Fecha de consumo preferente: la fecha hasta la cual un alimento conserva sus propiedades específicas si se almacena correctamente.

l) Fecha de caducidad: la fecha a partir de la cual la ingesta de un alimento puede comportar un peligro inmediato para la salud humana, utilizada en el caso de alimentos microbiológicamente muy perecederos, de acuerdo con la normativa de seguridad alimentaria.

m) Digerido: material orgánico obtenido a partir del tratamiento biológico anaerobio de residuos biodegradables recogidos separadamente. No se considera digerido el material bioestabilizado.

n) Economía circular: sistema económico en el cual el valor de los productos, materiales y otros recursos de la economía dura el mayor tiempo posible, potenciando su uso eficiente en la producción y el consumo, reduciendo de este modo el impacto medioambiental de su uso, y reduciendo al mínimo los residuos y la liberación de sustancias peligrosas en todas las fases del ciclo de vida, en su caso, mediante la aplicación de la jerarquía de residuos. Contrasta con el modelo económico lineal tradicional, basado principalmente en el concepto «usar y tirar», que requiere grandes cantidades de materiales y energía baratos y de fácil acceso.

o) Ecoparque o punto limpio: instalación de almacenamiento en el ámbito de la recogida de una entidad local, donde se recogen de forma separada los residuos domésticos.

Hasta la entrada en vigor de la normativa básica estatal que regule los sistemas de responsabilidad ampliada del productor para residuos agrarios de plástico no envase y para los residuos de gomas de goteo, las entidades locales encargadas de la gestión de los ecoparques pueden acordar la recogida separada de estos flujos de residuos para el tratamiento posterior por un gestor autorizado de estos tipos de residuos. El coste de la recogida separada y el tratamiento de los flujos de residuos a que se refiere este párrafo puede ser repercutido a los productores de estos residuos.

p) Ecoparque móvil: instalación móvil de almacenamiento en el ámbito de la recogida de una entidad local, donde se recogen de forma separada los residuos domésticos.

q) Eliminación: cualquier operación que no sea la valorización, incluso cuando la operación tenga como consecuencia secundaria el aprovechamiento de sustancias o materiales, siempre que estos no superen el 50 % en peso del residuo tratado, o el aprovechamiento de energía. El anexo III de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular recoge una lista no exhaustiva de operaciones de eliminación.

r) Empresa alimentaria: la empresa pública o privada que, con o sin ánimo de lucro, lleva a cabo una actividad relacionada con cualquiera de las etapas de la producción, la transformación y la distribución de alimentos.

s) Envase: todo producto fabricado con materiales de cualquier naturaleza y que se utilice para contener, proteger, manipular, distribuir y presentar mercancías, desde materias primas hasta artículos acabados, en cualquier fase de la cadena de fabricación, distribución y consumo. Se consideran también envases todos los artículos desechables utilizados con este mismo fin. Dentro de este concepto se incluyen los envases de venta o primarios, los envases colectivos o secundarios y los envases de transporte o terciarios. Se consideran envases los artículos que se ajusten a la definición mencionada anteriormente, sin perjuicio de otras funciones que el envase también pueda ejercer, salvo que el artículo forme parte integrante de un producto y sea necesario para contener, sustentar o preservar este producto durante toda su vida útil, y todos sus elementos estén destinados a ser usados, consumidos o eliminados conjuntamente. También se consideran envases los artículos diseñados y destinados a ser llenados en el punto de venta y los artículos desechables vendidos llenos o diseñados y destinados al llenado en el punto de venta, a condición de que ejerzan la función de envase. Los elementos del envase y elementos auxiliares integrados en este se consideran parte del envase al cual van unidos; los elementos auxiliares directamente colgados del producto o ligados a este y que ejerzan la función de envase se consideran envases, salvo que formen parte integrante del producto y todos sus elementos estén destinados a ser consumidos o eliminados conjuntamente.

t) Envase colectivo o envase secundario: todo envase diseñado para constituir en el punto de venta una agrupación de un número determinado de unidades de venta, tanto si es vendido como tal al usuario o consumidor final, como si se utiliza únicamente como medio para reaprovisionar los estantes en el punto citado, y puede separarse del producto sin afectar las características de este.

u) Envase comercial: envase que, sin tener la consideración de doméstico, está destinado al uso y al consumo propio del ejercicio de la actividad comercial, al por mayor y al por menor, de los servicios de restauración y bares, de las oficinas y de los mercados, así como del resto del sector servicios.

v) Envase compuesto: envase hecho con dos o más capas de materiales diferentes que no pueden separarse a mano y forman una única unidad integral que consta de un recipiente interior y una carcasa exterior, que se rellena, almacena, transporta y vacía como tal.

w) Envase de venta o envase primario: todo envase diseñado para constituir en el punto de venta una unidad de venta destinada al consumidor o usuario final, que recubra el producto completa o solo parcialmente, pero de tal forma que no pueda modificarse su contenido sin abrir o modificar este envase.

x) Envase doméstico: envase de productos destinados al uso o consumo por particulares, independientemente de su carácter primario, secundario o terciario, siempre que sean susceptibles de ser adquiridos por el consumidor en los comercios, con independencia del lugar de venta o consumo.

y) Envase industrial: envase destinado al uso y al consumo propio del ejercicio de la actividad económica de las industrias, explotaciones agrícolas, ganaderas, forestales o acuícolas, salvo los que tengan la consideración de comerciales y domésticos.

z) Envase reutilizable: todo envase que ha sido concebido, diseñado y comercializado para realizar múltiples circuitos o rotaciones a lo largo de su ciclo de vida, y es rellenado o reutilizado con el mismo fin para el que fue concebido.

aa) Entidades de iniciativa social: las fundaciones, asociaciones, cooperativas, organizaciones de voluntariado y las otras entidades e instituciones de carácter privado sin ánimo de lucro que tienen entre sus finalidades actividades de carácter social, asistencial, inclusivo o de inserción sociolaboral.

ab) Espigueo: la recolección de los alimentos que han quedado en el campo después de la cosecha principal o de las cosechas sembradas no recogidas, previa autorización del titular de la explotación.

ac) Relleno: toda operación de valorización en la que se utilizan residuos no peligrosos aptos para fines de regeneración en zonas excavadas o para obras de ingeniería paisajística. Los residuos empleados para relleno tienen que sustituir materiales que no sean residuos y ser aptos para los fines anteriormente mencionados y estar limitados a la cantidad estrictamente necesaria para lograr estos fines. En el supuesto de que las operaciones de relleno vayan encaminadas a la regeneración de zonas excavadas, estas operaciones tienen que estar justificadas por la necesidad de restituir la topografía original del terreno.

ad) Basura dispersa: residuos no depositados en los lugares designados para ello y que acaban abandonados en espacios naturales, agrarios o urbanos, y que requieren una operación de limpieza ordinaria o extraordinaria para restablecer su situación inicial.

ae) Gestión de residuos: la recogida, el transporte, la valorización y la eliminación de los residuos, incluidas la clasificación y otras operaciones previas; así como la vigilancia de estas operaciones y el mantenimiento posterior al cierre de los vertederos. Se incluyen también las actuaciones realizadas en calidad de negociante o agente.

af) Gestor de residuos: la persona física o jurídica, pública o privada, registrada mediante autorización o comunicación que realice cualquiera de las operaciones que componen la gestión de los residuos, sea o no el productor de estos.

ag) Instalaciones portuarias receptoras: las instalaciones portuarias receptoras, tal como se definen en el artículo 2.q del Real decreto 128/2022, de 15 de febrero, sobre instalaciones portuarias receptoras de desechos de buques.

ah) Introducción en el mercado: primera comercialización de un producto en el mercado nacional.

ai) Lácteo: los productos lácteos o derivados de la leche son considerados alimentos en cualquiera de sus formas, y no bebidas, por sus propiedades biológicas y nutricionales, tal y como indica la OMS.

aj) Despilfarro alimentario: los alimentos destinados al consumo humano, en un estado apto para ser ingeridos, que se retiran de la cadena de producción o de suministro para ser descartados en las fases de la producción primaria, la transformación, la fabricación, el transporte, el almacenamiento, la distribución y el consumidor final, con la excepción de las pérdidas de la producción primaria.

ak) Material bioestabilizado: material con contenido orgánico obtenido de las plantas de tratamiento mecánico biológico de residuos mezclados.

al) Mejores técnicas disponibles: las mejores técnicas disponibles, tal como se definen en el artículo 3.12 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.

am) Negociante: toda persona física o jurídica que actúe por cuenta propia en la compra y posterior venta de residuos, incluidas aquellas que no tomen posesión física de los residuos.

an) Norma armonizada: una norma armonizada con arreglo a la definición del artículo 2.1.c del Reglamento (UE) número 1.025/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre la normalización europea, por el que se modifican las directivas 89/686/CEE y 93/15/CEE del Consejo y las directivas 94/9/CE, 94/25/CE, 95/16/CE, 97/23/CE, 98/34/CE, 2004/22/CE, 2007/23/CE, 2009/23/CE y 2009/105/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y por el que se deroga la Decisión 87/95/CEE del Consejo y la Decisión número 1.673/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.

ao) Aceite de cocina usado: residuo de grasas de origen vegetal y animal que se genera después de ser utilizado en el cocinado de alimentos en el ámbito doméstico, centros e instituciones, hostelería, restauración y análogos.

ap) Aceites usados: todos los aceites industriales o de lubricación, de origen mineral, natural o sintético, que hayan dejado de ser aptos para el uso originalmente previsto, como los aceites usados de motores de combustión y los aceites de cajas de cambios, los aceites lubricantes, los aceites para turbinas y los aceites hidráulicos, excluidos los aceites de cocina usados.

aq) Operadores de la preparación para la reutilización: a los efectos de esta ley, se entiende por operador de la preparación para la reutilización los propietarios y proveedores de servicios de envases reutilizables industriales y comerciales, ya sean primarios, secundarios o terciarios, que se constituyan a tal efecto como operadores de sistemas de gestión de envases reutilizables.

ar) Pérdidas de la producción primaria: las partes comestibles de los alimentos que quedan en la propia explotación, ya sean reincorporadas al suelo o utilizadas para hacer compostaje in situ.

as) Persona consumidora: La persona física que, en el marco de la cadena alimentaria, en una prestación de servicios o en el suministro de bienes actúa como destinatario final con un propósito ajeno a su actividad comercial, empresa, oficio o profesión.

at) Plástico: el material compuesto por un polímero, tal como se define en el artículo 3.5 del Reglamento (CE) número 1.907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos, se modifica la Directiva 1.999/45/CE y se derogan el Reglamento (CEE) número 793/93 del Consejo y el Reglamento (CE) número 1.488/94 de la Comisión, así como la Directiva 76/769/CEE del Consejo y las directivas 91/155/CEE, 93/67/CEE, 93/105/CE y 2000/21/CE de la Comisión, al cual pueden haberse añadido aditivos u otras sustancias, y que puede funcionar como principal componente estructural de los productos finales, con la excepción de los polímeros naturales que no han sido modificados químicamente. Las pinturas, tintas y pegatinas que sean materiales poliméricos no están incluidos.

au) Plástico biodegradable: un plástico capaz de sufrir descomposición física o biológica, de forma que, en último término, se descompone en dióxido de carbono (CO), biomasa y agua, y que, de conformidad con las normas europeas en materia de envases, es valorizable mediante compostaje y digestión anaerobia.

av) Plástico oxodegradable: materiales plásticos que incluyen aditivos que, mediante oxidación, provocan la fragmentación del material plástico en microfragmentos o su descomposición química.

aw) Poseedor de residuos: el productor de residuos u otra persona física o jurídica que esté en posesión de residuos. Se considera poseedor de residuos el titular catastral de la parcela en la que se localizan residuos abandonados o basura dispersa, y es responsable administrativo de estos residuos, excepto en aquellos casos en los cuales sea posible identificar al autor material del abandono o poseedor anterior.

ax) Preparación para la reutilización: la operación de valorización consistente en la comprobación, limpieza o reparación, mediante la cual productos o componentes de productos que se hayan convertido en residuos se preparan para que puedan reutilizarse sin ninguna otra transformación previa y dejan de ser considerados residuos si cumplen las normas de producto aplicables de tipo técnico y de consumo.

ay) Prevención: conjunto de medidas adoptadas en la fase de concepción y diseño, de producción, de distribución y de consumo de una sustancia, material o producto, para reducir:

1.º La cantidad de residuo, incluso mediante la reutilización de los productos o el alargamiento de la vida útil de los productos.

2.º Los impactos adversos sobre el medio ambiente y la salud humana de los residuos generados, incluido el ahorro en el uso de materiales o energía.

3.º El contenido de sustancias peligrosas en materiales y productos.

az) Producto de plástico desechable: un producto fabricado total o parcialmente con plástico y que no ha sido concebido, diseñado o introducido en el mercado para completar, dentro de su periodo de vida, múltiples circuitos o rotaciones mediante su devolución a un productor para ser rellenado o reutilizado con la misma finalidad para la que fue concebido.

ba) Productor de residuos: cualquier persona física o jurídica cuya actividad produzca residuos (productor inicial de residuos) o cualquier persona que efectúe operaciones de tratamiento previo, de mezcla o de otro tipo, que ocasionen un cambio de naturaleza o de composición de aquellos residuos. En el caso de las mercancías retiradas por los servicios de control e inspección en las instalaciones fronterizas, se considera productor de residuos el titular de la mercancía o bien el importador o exportador de esta, según se define en la legislación aduanera. En el caso de las mercancías retiradas por las autoridades policiales en actas de decomisos o confiscaciones efectuadas bajo mandato judicial, se considera productor de residuos el titular de la mercancía.

bb) Productor del producto: cualquier persona física o jurídica que desarrolle, fabrique, procese, trate, llene, venda o importe productos de manera profesional, con independencia de la técnica de venta utilizada en su introducción en el mercado nacional. Se incluye en este concepto tanto los que estén establecidos en el territorio nacional e introduzcan productos en el mercado nacional, como los que estén en otro Estado miembro o tercer país y vendan directamente a hogares u otros usuarios diferentes de los hogares privados mediante contratos a distancia, entendidos como los contratos en el marco de un sistema organizado de venta o prestación de servicios a distancia, sin la presencia física simultánea de las partes del contrato, y en el cual se hayan utilizado exclusivamente una o más técnicas de comunicación a distancia, como por ejemplo correo postal, internet, teléfono o fax, hasta el momento de la celebración del contrato y en la propia celebración de este.

A efectos de las obligaciones financieras y organizativas, las plataformas de comercio electrónico tienen la consideración de productor del producto en el supuesto de que algún productor, comprendido en la definición del párrafo anterior y que esté establecido en otro Estado miembro o tercer país, actúe a través de estas y no esté inscrito en los registros existentes sobre responsabilidad ampliada del productor ni dé cumplimiento al resto de obligaciones derivadas de los regímenes de responsabilidad ampliada del productor.

A estos efectos, la plataforma de comercio electrónico puede llevar a cabo una inscripción única respecto a todos los productos afectados para los que asuma la condición de productor del producto, y ha de conservar un registro de dichos productos.

bc) Productos del tabaco: los productos del tabaco, tal como se definen en el artículo 3.ac del Real decreto 579/2017, de 9 de junio, por el que se regulan determinados aspectos relativos a la fabricación, presentación y comercialización de los productos del tabaco y los productos relacionados.

bd) Reciclado: toda operación de valorización mediante la cual los materiales de residuos son transformados de nuevo en productos, materiales o sustancias, tanto si es con la finalidad original como con cualquier otra finalidad. Incluye la transformación del material orgánico, pero no la valorización energética ni la transformación en materiales que se tengan que usar como combustibles o para operaciones de relleno.

be) Recogida: operación consistente en el acopio, la clasificación y el almacenamiento iniciales de residuos, de manera profesional, a fin de transportarlos posteriormente a una instalación de tratamiento.

bf) Recogida separada: la recogida en la que un flujo de residuos se mantiene por separado, según el tipo y naturaleza, para facilitar un tratamiento específico.

bg) Regeneración de aceites usados: cualquier operación de reciclaje que permita producir aceites de base mediante el refinado de aceites usados, en particular mediante la retirada de los contaminantes, los productos de la oxidación y los aditivos que contengan estos aceites.

bh) Régimen de responsabilidad ampliada del productor: el conjunto de medidas adoptadas para garantizar que los productores de productos asuman la responsabilidad financiera o bien la responsabilidad financiera y organizativa de la gestión de la fase de residuo del ciclo de vida de un producto.

bi) Residuo: cualquier sustancia u objeto que el poseedor tire o tenga la intención o la obligación de tirar.

bj) Residuo de artes de pesca: cualquier arte de pesca que se ajuste a la definición de residuo, incluidos todos los componentes separados, sustancias o materiales que formaban parte del arte de pesca o estaban unidos cuando se descartó. Se incluyen también las artes de pesca y sus componentes abandonados o perdidos.

bk) Residuo no peligroso: residuo que no está cubierto por el apartado al de este artículo.

bl) Residuo peligroso: residuo que presenta una o diversas de las características de peligrosidad enumeradas en el anexo I de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y aquel que sea calificado como residuo peligroso por el gobierno del Estado, de conformidad con lo establecido en la normativa de la Unión Europea o en los convenios internacionales de los que España sea parte.

bm) Residuos agrarios y silvícolas: residuos generados por las actividades agrícolas, ganaderas y silvícolas.

bn) Residuos alimentarios: todos los alimentos, tal como se definen en el artículo 2 del Reglamento (CE) número 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el cual se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria, que se han convertido en residuos.

bo) Residuos comerciales: residuos generados por la actividad propia del comercio, al por mayor y al por menor, de los servicios de restauración y bares de las oficinas y de los mercados, así como del resto del sector servicios.

bp) Residuos de competencia local: residuos gestionados por las entidades locales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12.5 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

bq) Residuos de construcción, demolición y desmontaje: se entienden como tales los residuos de construcción y demolición a que se refiere la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y normativa básica estatal en materia de residuos de construcción y demolición. Son los residuos generados por las actividades de construcción, deconstrucción, demolición y desmontaje de edificaciones.

br) Residuos domésticos: residuos peligrosos o no peligrosos generados en los hogares a consecuencia de las actividades domésticas. Se consideran también residuos domésticos los similares en composición y cantidad a los anteriores generados en servicios e industrias, que no se generen a consecuencia de la actividad propia del servicio o industria. Se incluyen también en esta categoría los residuos que se generan en los hogares, entre otros, aceites de cocina usados, aparatos eléctricos y electrónicos, textil, pilas, acumuladores, muebles, enseres y colchones, así como los residuos y escombros procedentes de obras menores de construcción y reparación domiciliaria.

Tienen la consideración de residuos domésticos, los residuos procedentes de la limpieza de vías públicas, zonas verdes, áreas recreativas y playas, los animales domésticos muertos y los vehículos abandonados.

bs) Residuos industriales: residuos resultantes de los procesos de producción, fabricación, transformación, utilización, consumo, limpieza o mantenimiento generados por la actividad industrial a consecuencia de su actividad principal.

bt) Residuos municipales:

1.º Los residuos mezclados y los residuos recogidos de manera separada de origen doméstico, incluidos papel y cartón, vidrio, metales, plásticos, biorresiduos, madera, textiles, envases, residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, residuos de pilas y acumuladores, residuos peligrosos del hogar y residuos voluminosos, incluidos los colchones y los muebles,

2.º Los residuos mezclados y los residuos recogidos de manera separada procedentes otras fuentes, cuando aquellos residuos sean similares en naturaleza y composición a los residuos de origen doméstico.

Los residuos municipales no comprenden los residuos procedentes de la producción, la agricultura, la silvicultura, la pesca, las fosas sépticas y la red de alcantarillado y plantas de tratamiento de aguas residuales, incluidos los lodos de depuradora, los vehículos al final de su vida útil ni los residuos de construcción y demolición.

Esta definición se introduce a efectos de determinar el ámbito de aplicación de los objetivos en materia de preparación para la reutilización y de reciclaje y sus normas de cálculo establecidos en esta ley y se entiende sin perjuicio de la distribución de responsabilidades para la gestión de residuos entre los agentes públicos y privados a la luz de la distribución de competencias establecida en el artículo 12.5 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

bu) Residuos voluminosos: Los residuos voluminosos son aquellos de gran volumen que por sus dimensiones pueden distorsionar la gestión ordinaria de los residuos de origen doméstico.

bv) Reutilización: cualquier operación mediante la cual productos o componentes de productos que no sean residuos se utilizan de nuevo con la misma finalidad para la que fueron concebidos.

bw) Segunda mano: actividad de compraventa de objetos que han sido utilizados por una o más personas y mediante la cual se alarga la vida útil de los productos, se evita la generación de residuos y agentes contaminantes, se fomenta el consumo responsable y se facilita oportunidades económicas a las personas.

bx) Suelo contaminado: aquel cuyas características han sido alteradas negativamente por la presencia de componentes químicos de carácter peligroso procedentes de la actividad humana en concentración tal que comporte un riesgo inaceptable para la salud humana o el medio ambiente, de acuerdo con los criterios y estándares que se determinan por el gobierno del Estado, y en su caso, por la conselleria competente en materia de protección del medio ambiente y de la salud humana.

by) Transporte de residuos: operación de gestión consistente en el movimiento de residuos de manera profesional por encargo de terceros, llevada a cabo por una persona física o jurídica en el marco de su actividad profesional, sea o no su actividad principal.

bz) Tratamiento: las operaciones de valorización o eliminación, incluida la preparación anterior en la valorización o eliminación.

ca) Tratamiento intermedio: las operaciones de valorización R12 y R13 y las operaciones de eliminación D8, D9, D13, D14 y D15, de conformidad con los anexos II y III de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

cb) Valorización: cualquier operación cuyo resultado principal sea que el residuo sirva a una finalidad útil al sustituir a otros materiales, que de otro modo se habrían utilizado para cumplir una función particular o que el residuo sea preparado para cumplir esta función en la instalación o en la economía en general. En el anexo II de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, se recoge una lista no exhaustiva de operaciones de valorización.

cc) Valorización de materiales: toda operación de valorización diferente de la valorización energética y de la transformación en materiales que se tengan que usar como combustibles u otros medios de generar energía. Incluye, entre otras operaciones, la preparación para la reutilización, el reciclaje y el relleno.