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Articulo 2 Residuos de Galicia -Derogada-

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Artículo 2. Objetivos.

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El objetivo de la presente ley es el de mejorar la calidad de vida de la ciudadanía de Galicia y alcanzar un alto nivel de protección del medio ambiente, dotando a los entes públicos competentes de los mecanismos de intervención y control necesarios para garantizar una adecuada gestión de los residuos y, en particular:

a) Prevenir los riesgos para la salud y el bienestar de las personas, sin provocar incomodidades por el ruido o los olores.

b) Proteger el medio ambiente sin crear riesgos para el agua, el suelo, la flora y la fauna.

c) Preservar el paisaje y, particularmente, los lugares de especial interés.

d) Reducir la cantidad y nocividad de los residuos generados en Galicia. A tal fin, los planes de residuos y las normas de desarrollo y aplicación de la presente ley fijarán objetivos concretos.

e) Fomentar la recogida selectiva de residuos y la reutilización de productos y materiales usados, la utilización de materiales reciclados y su puesta en el mercado, así como otras formas de valorización. A tal fin, las normas de desarrollo y aplicación de la presente ley fijarán objetivos concretos de reducción cuantitativa y cualitativa.

f) Conseguir que quienes sean responsables de la puesta en el mercado de productos que con su uso se convierten en residuos utilicen en su fabricación tecnologías limpias que permitan el ahorro de recursos naturales y elaboren productos que por sus características favorezcan la prevención de residuos y faciliten su reutilización, reciclaje y valoración.

g) Prohibir el abandono, vertido o eliminación incontrolados de los residuos, así como tender a limitar la eliminación de los residuos a aquellos no valorizables.

h) Regular los suelos contaminados al objeto de prevenir y reparar los daños en el suelo.

i) Promover la participación y colaboración activa de los agentes implicados en la producción y gestión de los residuos en la sensibilización y concienciación social. A este respecto, las administraciones actuarán con la debida transparencia, poniendo a disposición pública toda la información relativa a los residuos.

j) Promover la integración de programas de educación en materia de residuos en todos los ciclos formativos, asegurando la información a la ciudadanía sobre la acción pública en esta materia con el fin de promover su colaboración para la reducción y valorización de los residuos.

k) Desarrollar instrumentos de planificación, inspección y control que favorezcan la suficiencia, seguridad y eficiencia de las actividades de gestión de los residuos.

l) Promover líneas de I+D de cara a la producción limpia en Galicia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-11-2008 en vigor desde 18-02-2009