Articulo 2 residuos de aparatos eléctricos y electrónicos
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
1. Este real decreto se aplica a todos los aparatos eléctricos y electrónicos, los cuales se clasificarán en las categorías que se recogen en el anexo III.
2. Este real decreto no se aplica a:
a) Los aparatos que sean necesarios para la protección de los intereses esenciales de la seguridad nacional, incluidas las armas, las municiones y el material de guerra destinados a fines específicamente militares;
b) Los aparatos que estén diseñados e instalados específicamente como parte de otro tipo de aparato excluido o no incluido en el ámbito de aplicación de este real decreto, que solo puedan cumplir su función si forman parte de estos aparatos;
c) Las bombillas de filamento;
d) Aparatos concebidos para ser enviados al espacio;
e) Herramientas industriales fijas de gran envergadura;
f) Instalaciones fijas de gran envergadura, excepto los equipos que no estén específicamente concebidos e instalados como parte de dichas instalaciones;
g) Medios de transporte para personas o mercancías, excluidos los vehículos eléctricos de dos ruedas no homologados;
h) Maquinaria móvil no de carretera destinada exclusivamente a un uso profesional;
i) Aparatos específicamente concebidos con los únicos fines de investigación y desarrollo, que están destinados en exclusiva a un uso profesional;
j) Productos sanitarios, incluidos los productos sanitarios para diagnóstico in vitro, cuando se prevea que dichos productos serán infecciosos antes del final de su ciclo de vida, y productos sanitarios implantables activos.
- Artículo modificado por Real Decreto 27/2021, de 19 de enero, por el que se modifican el Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero, sobre pilas y acumuladores y la gestión ambiental de sus residuos, y el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.
(BOE de 20-01-2021) en vigor desde 21-01-2021