Articulo 2 residuos de aparatos eléctricos y electrónicos
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Articulo 2 residuos de aparatos eléctricos y electrónicos

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Artículo 2. Ámbito de aplicación.

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1. Este real decreto se aplica a todos los aparatos eléctricos y electrónicos, los cuales se clasificarán en las categorías que se recogen en el anexo III.

2. Este real decreto no se aplica a:

a) Los aparatos que sean necesarios para la protección de los intereses esenciales de la seguridad nacional, incluidas las armas, las municiones y el material de guerra destinados a fines específicamente militares;

b) Los aparatos que estén diseñados e instalados específicamente como parte de otro tipo de aparato excluido o no incluido en el ámbito de aplicación de este real decreto, que solo puedan cumplir su función si forman parte de estos aparatos;

c) Las bombillas de filamento;

d) Aparatos concebidos para ser enviados al espacio;

e) Herramientas industriales fijas de gran envergadura;

f) Instalaciones fijas de gran envergadura, excepto los equipos que no estén específicamente concebidos e instalados como parte de dichas instalaciones;

g) Medios de transporte para personas o mercancías, excluidos los vehículos eléctricos de dos ruedas no homologados;

h) Maquinaria móvil no de carretera destinada exclusivamente a un uso profesional;

i) Aparatos específicamente concebidos con los únicos fines de investigación y desarrollo, que están destinados en exclusiva a un uso profesional;

j) Productos sanitarios, incluidos los productos sanitarios para diagnóstico in vitro, cuando se prevea que dichos productos serán infecciosos antes del final de su ciclo de vida, y productos sanitarios implantables activos.