Articulo 2 requisitos min...secundaria

Articulo 2 requisitos minimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la educacion infantil, la educacion primaria y la educacion secundaria

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 2. Denominación de los centros docentes.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Los centros docentes tendrán la denominación genérica que establecen los artículos 111 y 114 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-03-2010 en vigor desde 13-03-2010