Articulo 2 Renta Mínima de Inserción

Articulo 2 Renta Mínima de Inserción

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Artículo 2. Beneficiarios.

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1. La prestación económica de Renta Mínima a que se refiere el artículo anterior podrá ser percibida por aquellas personas que acrediten tener residencia legal en la Comunidad de Madrid y reúnan los requisitos establecidos en el título II de esta Ley y en sus normas de desarrollo.

2. Los apoyos personalizados para la inserción laboral y social, sin perjuicio de lo que disponga al respecto la normativa específica sobre empleo y servicios sociales, se prestarán a las personas que residan habitualmente en la Comunidad de Madrid, a fin de prevenir su exclusión social y favorecer su incorporación al empleo e integración social.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2001 en vigor desde 01-01-2002