Articulo 2 Renta de Garantía de Ingresos
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Artículo 2.- Definición.

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1.- La Renta de Garantía de Ingresos es una prestación periódica, de naturaleza económica, dirigida tanto a la cobertura de los gastos asociados a las necesidades básicas como a la de los gastos derivados de un proceso de inclusión social y/o laboral, y destinada a las personas integradas en unidades de convivencia que no dispongan de ingresos suficientes para hacer frente a dichos gastos.

2.- A efectos de lo anterior se entenderá que.

a) Son gastos asociados a las necesidades básicas los gastos básicos para la supervivencia.

b) Son gastos derivados de un proceso de inclusión social y/o laboral aquellos que resultan indispensables para la efectiva realización de este proceso, pudiendo, quedar incluidos en este concepto, entre otros, los gastos de transporte al lugar de trabajo y gastos de formación, en los términos en los que dichos gastos vengan determinados en el correspondiente Convenio de Inclusión.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-06-2010 en vigor desde 18-06-2010