Articulo 2 Renta Canaria de Ciudadanía
Artículo 2. Del derecho a la inclusión social.
1. A los efectos de esta ley, el derecho a la inclusión social se define como el derecho de todas las personas a recibir los apoyos y el acompañamiento personalizado por el personal profesional del trabajo social, junto con el equipo interdisciplinar de zona, teniendo en cuenta la perspectiva de género y la territorialidad, orientado a la inclusión plena y efectiva en la sociedad, en todos los ámbitos (económico, laboral, sanitario, educativo, habitacional, social y cultural) que garantice un nivel de vida digno incluyendo el bienestar que permitan salir del umbral de pobreza.
2. Serán titulares de este derecho todas las personas empadronadas o con residencia efectiva debidamente acreditada en la Comunidad Autónoma de Canarias que se encuentren en situación de exclusión social o vulnerabilidad social definidas en el artículo siguiente y que cumplan los requisitos recogidos en la presente ley.
3. El ejercicio del derecho a la inclusión social se llevará a cabo a través de los procedimientos incluidos en esta norma, cuyos servicios y prestaciones serán los previstos en el Catálogo de Servicios y Prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales de Canarias, y de los diferentes servicios y prestaciones de carácter laboral, educativo, sanitario y cultural.
- Texto Original. Publicado el 29-12-2022 en vigor desde 29-03-2023