Articulo 2 Remisión de actos y acuerdos de las Entidades Locales a la Administración de la Junta
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Articulo 2 Remisión de actos y acuerdos de las Entidades Locales a la Administración de la Junta

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Artículo 2. Contenido y plazo de remisión.

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1. Las Entidades Locales andaluzas tienen la obligación de remitir por medios electrónicos a la correspondiente Delegación Territorial o Provincial de la Consejería competente en materia de administración local, y de conformidad con el artículo 4, una copia literal o, en su caso, un extracto de sus actos y acuerdos en los diez días siguientes a su adopción.

2. En caso de remitirse un extracto, este deberá tener el siguiente contenido mínimo:

a) Cuando se trate de resoluciones: día, mes y año en que se dicten y parte dispositiva de las mismas.

b) Cuando se trate de acuerdos: día, mes y año de la sesión en que se adopten, nombre y apellidos de la persona titular de la Presidencia, Secretaría y demás miembros asistentes a la misma, carácter ordinario o extraordinario de la sesión, parte dispositiva de los acuerdos adoptados y votaciones que se verifiquen, haciendo constar el número de votos afirmativos, de los negativos y de las abstenciones.

3. Los actos y acuerdos que impongan tributos y aprueben o modifiquen sus ordenanzas reguladoras, se remitirán con la siguiente documentación:

a) Certificación del acuerdo definitivo de aprobación de ordenanzas fiscales o de modificación de las mismas o, en su caso, el acuerdo provisional elevado automáticamente a definitivo de conformidad con el artículo 17 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

b) Copia íntegra de la ordenanza aprobada o de su modificación.

Dichos acuerdos de aprobación o modificación de ordenanzas fiscales contendrán las menciones y fechas, de conformidad con el artículo 16 del Texto Refundido de la Ley Regula-dora de las Haciendas Locales.

4. Cuando los acuerdos establezcan o exijan precios públicos, se remitirán con la siguiente documentación:

a) Certificación del acuerdo de establecimiento o modificación de los precios públicos.

b) Copia íntegra, en su caso, de la ordenanza aprobada o de su modificación.