Articulo 2 Remisión de actos y acuerdos de las Entidades Locales a la Administración de la Junta
Artículo 2. Contenido y plazo de remisión.
1. Las Entidades Locales andaluzas tienen la obligación de remitir por medios electrónicos a la correspondiente Delegación Territorial o Provincial de la Consejería competente en materia de administración local, y de conformidad con el artículo 4, una copia literal o, en su caso, un extracto de sus actos y acuerdos en los diez días siguientes a su adopción.
2. En caso de remitirse un extracto, este deberá tener el siguiente contenido mínimo:
a) Cuando se trate de resoluciones: día, mes y año en que se dicten y parte dispositiva de las mismas.
b) Cuando se trate de acuerdos: día, mes y año de la sesión en que se adopten, nombre y apellidos de la persona titular de la Presidencia, Secretaría y demás miembros asistentes a la misma, carácter ordinario o extraordinario de la sesión, parte dispositiva de los acuerdos adoptados y votaciones que se verifiquen, haciendo constar el número de votos afirmativos, de los negativos y de las abstenciones.
3. Los actos y acuerdos que impongan tributos y aprueben o modifiquen sus ordenanzas reguladoras, se remitirán con la siguiente documentación:
a) Certificación del acuerdo definitivo de aprobación de ordenanzas fiscales o de modificación de las mismas o, en su caso, el acuerdo provisional elevado automáticamente a definitivo de conformidad con el artículo 17 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
b) Copia íntegra de la ordenanza aprobada o de su modificación.
Dichos acuerdos de aprobación o modificación de ordenanzas fiscales contendrán las menciones y fechas, de conformidad con el artículo 16 del Texto Refundido de la Ley Regula-dora de las Haciendas Locales.
4. Cuando los acuerdos establezcan o exijan precios públicos, se remitirán con la siguiente documentación:
a) Certificación del acuerdo de establecimiento o modificación de los precios públicos.
b) Copia íntegra, en su caso, de la ordenanza aprobada o de su modificación.
- Artículo modificado por Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero, por el que se adoptan medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración de la Junta de Andalucía y el impulso de la actividad económica en Andalucía.
(BOJA de 16-02-2024) en vigor desde 17-02-2024