Articulo 2 Relaciones entre las Instituciones Comunes de la CCAA y los Órganos Forales
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»Artículo 2.
Vigente
1. Las relaciones entre las Instituciones Comunes del País Vasco y los Órganos Forales de sus Territorios Históricos se basarán en los principios de colaboración y solidaridad.
2. En el ejercicio de sus respectivas competencias, las Administraciones del País Vasco actuarán de acuerdo con los principios de eficacia y coordinación.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 10-12-1983 en vigor desde 10-12-1983