Articulo 2 Regulan los cr... interinos

Articulo 2 Regulan los criterios y procedimiento de autorización de nombramiento de funcionarios interinos

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Artículo 2. Nombramiento de funcionarios interinos para la ejecución de programas de carácter temporal o por exceso o acumulación de tareas.

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1. Con carácter excepcional se podrá proceder al nombramiento de funcionarios interinos para la ejecución de programas de carácter temporal o por exceso o acumulación de tareas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 10.1, apartados c) y d), de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

2. Se acudirá al nombramiento de funcionarios interinos y no a la contratación de personal laboral temporal para ejecutar programas de carácter no permanente y atender el exceso o acumulación de tareas cuando se requiera la realización de funciones de apoyo administrativo o burocrático y, en general, para efectuar todas aquellas funciones para las que existan Cuerpos, Escalas y Especialidades de funcionarios incluidos en las ofertas de empleo público.

3. Los nombramientos de funcionarios interinos previstos en la presente Orden requerirán para su formalización la autorización previa y expresa de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos de la Consejería de Economía y Hacienda y solo podrán autorizarse en los centros o unidades administrativas incluidos en la correspondiente Orden anual por la que se establecen los criterios de contratación de personal temporal, nombramiento de funcionarios interinos, personal estatutario temporal y otro personal docente en centros docentes no universitarios.

4. Los funcionarios interinos a los que se refiere la presente Orden no ocuparán puestos de la relación de puestos de trabajo y percibirán las retribuciones básicas y complementarias correspondientes a un puesto base del Cuerpo o Escala de que se trate.

5. El plazo máximo de duración de los nombramientos realizados de acuerdo con la presente Orden no podrán en ningún caso superar los siguientes límites:

- En el caso de nombramiento de funcionario interino para la ejecución de programas de carácter temporal, la duración del nombramiento no podrá exceder de la duración de ejecución del programa al que se adscriba, con el límite máximo de un año. Excepcionalmente, la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos podrá autorizar la prórroga del plazo concedido por otro plazo máximo de un año, previa solicitud formulada al menos un mes antes de la finalización del plazo inicialmente previsto, debiendo en todo caso formalizarse la prórroga autorizada mediante la correspondiente Orden del Consejero competente.

- En el caso de nombramiento de funcionario interino por exceso o acumulación de tareas, la duración del nombramiento no podrá ser superior a seis meses, dentro de un período de doce meses.