Articulo 2 Reguladora del...e Petición

Articulo 2 Reguladora del Derecho de Petición

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 2. Destinatarios.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


El derecho de petición podrá ejercerse ante cualquier institución pública, administración, o autoridad, así como ante los órganos de dirección y administración de los organismos y entidades vinculados o dependientes de las Administraciones públicas, respecto de las materias de su competencia, cualquiera que sea el ámbito territorial o funcional de ésta.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-11-2001 en vigor desde 14-11-2001