Articulo 2 Reguladora de ... de España

Articulo 2 Reguladora de la Biblioteca Nacional de España

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Artículo 2. Régimen jurídico y autonomía.

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1. La Biblioteca Nacional de España tiene personalidad jurídica pública diferenciada, patrimonio y tesorería propios, así como autonomía de gestión, y ajustará su actuación a lo dispuesto en la presente Ley; en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español; en la Ley 10/2007, de 22 de junio, de la lectura, del libro y de las bibliotecas; en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas; en la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado; en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria; en la Ley 23/2011, de 29 de julio, de depósito legal; en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y demás disposiciones aplicables a los organismos autónomos.

2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 63.1 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, la Biblioteca Nacional de España, para el cumplimiento de sus fines y el desarrollo de sus funciones, se regirá en su actuación, además, por las especialidades previstas en esta Ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-03-2015 en vigor desde 26-03-2015