Articulo 2 regulación de las zonas de bajas emisiones
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»Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Vigente
1. Este real decreto será de aplicación a los proyectos de ZBE que aprueben las entidades locales en cumplimiento de las obligaciones reguladas en el artículo 14.3 de la Ley 7/2021, de 20 de mayo.
2. En el marco del desarrollo de sus competencias en materia de medio ambiente urbano, corresponde a las entidades locales la regulación de las ZBE, de conformidad con el artículo 14.3 de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, las cuales estarán contempladas en los planes de movilidad urbana sostenible.
3. Las ZBE serán delimitadas y reguladas por las entidades locales en su normativa municipal.