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Articulo 2 regulación de la situación administrativa especial de segunda actividad en el cuerpo de mozos de escuadra

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Artículo 2. Ámbito.

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2.1 Las personas funcionarias del cuerpo de mozos de escuadra de las escalas básica, intermedia, ejecutiva y superior, cuando lleguen a la edad de cincuenta y siete años, pueden pasar a la situación administrativa especial de segunda actividad, siempre que lo soliciten de acuerdo con lo que se regula en este Decreto.

2.2 La situación de las personas funcionarias del cuerpo de Mossos d Esquadra de las escalas básica, intermedia, ejecutiva y superior que tengan una disminución previsiblemente permanente de sus aptitudes físicas o psíquicas, sin que se derive la incapacidad permanente absoluta o la gran invalidez, se regula según lo dispuesto en el capítulo 4 de este Decreto.

2.3 A los efectos de lo que establece este Decreto, se considera que el ejercicio normal de las funciones profesionales atribuidas a las personas funcionarias del cuerpo de mozos de escuadra exige una elemental capacidad tanto para el uso y el manejo del armamento y el resto de medios de defensa reglamentarios, como para la conducción de vehículos en condiciones normales, como también una elemental capacidad motriz.

2.4 De acuerdo con el artículo 61.2 de la Ley 10/1994, de 11 de julio, de la policía de la Generalidad-mozos de escuadra, en la solicitud para pasar a la situación administrativa especial de segunda actividad, la persona afectada deberá manifestar si quiere prestar servicios complementarios de segunda actividad en el propio cuerpo o, por voluntad expresa de la persona funcionaria, en puestos pertenecientes a otros cuerpos de la Generalidad que sean adecuados a su nivel y sus conocimientos.

La prestación de servicios en otros cuerpos y la regulación de las condiciones y requisitos de homologación necesarias para hacer efectiva esta posibilidad se llevarán a cabo de acuerdo con lo que se determine reglamentariamente, a propuesta del departamento competente en materia de función pública. Asimismo, y mientras se adjudique el puesto de trabajo, se podrá adscribir provisionalmente a la persona funcionaria a puestos de segunda actividad del cuerpo de mozos de escuadra adecuados a sus capacidades funcionales.

2.5 De conformidad con lo que dispone el artículo 61.4 de la Ley 10/1994, de 11 de julio, las personas funcionarias del cuerpo de mozos de escuadra que ocupen puestos de trabajo de la escala de apoyo del cuerpo de mozos de escuadra no pueden pasar a prestar servicios de segunda actividad.