Articulo 2 regulacion de los Registros de Policias Locales y Vigilantes Municipales
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»Artículo 2. Objeto y acceso.
Vigente
1. Los Registros tienen por objeto disponer, a efectos de coordinación, de un censo con todos los funcionarios que integran los Cuerpos de la Policía Local, así como de los Vigilantes Municipales.
2. El acceso a los datos que constan en los Registros estará reservado a las personas en ellos inscritos, de conformidad con lo previsto en el artículo 37.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En los Ayuntamientos, tendrá acceso a los citados Registros, el órgano competente en la gestión de personal y se realizará en los términos previstos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.