Articulo 2 Regulación de los Procedimientos de Emergencia Ciudadana en la Administración
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»Artículo 2. Definición de procedimiento de emergencia ciudadana
Vigente
1. Se definen como procedimientos de emergencia ciudadana aquepor la administración de la Generalitat, sus organismos autónomos, entidades que la integran y por las administraciones locales cuando intervengan como entidades colaboradoras de la Generalitat.
2. Tendrán la consideración de procedimientos de emergencia ciudadana los incluidos en el anexo de la presente ley, así como los que se puedan establecer en un futuro por razones de interés general mediante ley.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 07-11-2016 en vigor desde 08-11-2016