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Articulo 2 Regulación de la Junta de Contratación Pública

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Artículo 2. Funciones de la Junta de Contratación Pública.

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1. Corresponden a la Junta de Contratación Pública, entre otras, las siguientes funciones:

a) Informar y, en su caso, proponer las normas, medidas o instrucciones que incidan en los aspectos administrativos, técnicos y económicos del sistema de contratación.

b) Elaborar criterios y baremos de adjudicación que puedan servir de referencia a las distintas personas y entidades sometidas a la Ley Foral de Contratos Públicos.

c) Informar a las personas y entidades sometidas a la Ley Foral de Contratos Públicos y a las organizaciones empresariales, profesionales y sindicales afectadas por la contratación pública sobre cuestiones relacionadas con dicha materia que se sometan a su consideración.

d) Proponer la aprobación de modelos normalizados de documentos relativos a la preparación, adjudicación y modificación de los contratos.

e) Informar sobre la procedencia de no publicación del resultado de una licitación.

f) Centralizar la información estadística que se deba suministrar a la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Ministerio de Hacienda sobre los contratos que reglamentariamente se determinen, a efectos del cumplimiento de la normativa internacional.

g) Gestionar, mantener y actualizar el Portal de Contratación de Navarra, la Plataforma de Licitación Electrónica de Navarra, el Registro de Contratos y el Registro Voluntario de Licitadores.

h) Resolver los arbitrajes en materia de fijación de precios y en caso de discrepancia en la liquidación en los contratos de obras de la Administración.

i) Presentar ante el Parlamento de Navarra, en la Comisión que a tal efecto se determine, un informe anual en el que se detallen las intervenciones de este órgano y las propuestas tendentes a conseguir un sistema de contratación eficiente y simplificar las cargas administrativas.

j) Dar cuenta de las obligaciones que sobre gobernanza exige la Directiva 2014/24. En concreto, informar cuando se detecten incumplimientos específicos o problemas sistémicos, por sus propios medios o por haber recibido información al respecto, a la Cámara de Comptos, órganos jurisdiccionales, estructuras nacionales competentes, así como al Parlamento de Navarra, de dicha situación.

k) Proponer el nombramiento de las personas que forman parte del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Navarra.

l) Tramitar el expediente para la remoción de personas que forman parte del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Navarra en caso de pérdida de la nacionalidad, incapacidad sobrevenida para el ejercicio de su función, incumplimiento grave de sus obligaciones o condena a pena privativa de libertad o inhabilitación absoluta o especial para empleo o cargo público por razón de delito.

m) Evacuar los informes y dictámenes preceptivos que se regulan en la Ley Foral de Contratos Públicos, en particular los referidos en los artículos 100.2 y132 de la Ley Foral de Contratos Públicos.

n) Participar en las Mesas de Contratación de aquellos contratos de valor estimado superior a 10.000.000 euros, IVA excluido.

o) Elaborar estudios, informes y propuestas sobre la utilización de los medios electrónicos, informáticos y telemáticos en la contratación de las Administraciones Públicas de Navarra y sus organismos públicos, empresas y fundaciones.

p) Elaborar la propuesta de resolución en los expedientes de declaración de prohibición de contratar, en los supuestos previstos legalmente, así como la propuesta para extender los efectos de la prohibición de contratar acordada por los órganos de contratación en su ámbito de actuación.

q) Inscribir en el Registro Voluntario de Licitadores las prohibiciones de contratar y comunicar a la Junta de Contratación Administrativa del Estado y órganos de otras Comunidades Autónomas, las sanciones y resoluciones firmes adoptadas en el ámbito de la Comunidad Foral.

r) Elaborar y aprobar una memoria anual sobre la gestión de la contratación pública realizada por los entes sometidos a la Ley Foral de Contratos Públicos.

s) Realizar los estudios que se consideren necesarios para la mejora del sistema de contratación pública y colaborar en las actividades de formación del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra y sus organismos públicos, empresas y fundaciones.

t) Adoptar, en el ámbito de sus competencias, criterios sobre la aplicación de las normas en materia de contratación pública.

u) Notificar al Servicio de Consumo y Arbitraje de la Administración de la Comunidad Foral cualesquiera hechos de los que tengan conocimiento, que puedan constituir infracción a la legislación de defensa de la competencia.

v) Notificar a la Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción cualesquiera hechos de los que tengan conocimiento que puedan afectar al principio de integridad.

w) Exponer sus conclusiones a las entidades sometidas a la Ley Foral de Contratos Públicos y/o formular con carácter general las recomendaciones pertinentes, que se deduzcan de los estudios sobre contratación pública o de un contrato particular.

2. En todo caso, la Junta de Contratación Pública velará por el debido y estricto cumplimiento de la normativa reguladora de los contratos públicos y, especialmente, por el respeto de los principios de igualdad de trato, no discriminación, reconocimiento mutuo, proporcionalidad, transparencia y el correcto ejercicio de las prerrogativas de la Administración en los contratos que celebre. A tal efecto podrá realizar comprobaciones y estudios sobre contratación pública y formular recomendaciones, tanto generales como particulares, a las entidades contratantes en función de la competencia que le está atribuida y, en especial, en lo relativo a la homogeneización y simplificación de la documentación administrativa en materia de contratación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-07-2019 en vigor desde 31-07-2019