Articulo 2 Regulación del estatuto de los cargos públicos del Gobierno y la Administración
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Articulo 2 Regulación del estatuto de los cargos públicos del Gobierno y la Administración

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Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Vigente

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Esta ley es de aplicación a la Administración de la Comunidad Autónoma y por tanto, a los efectos correspondientes de esta ley.

a) Al presidente de la Junta de Extremadura.

b) Al vicepresidente de la Junta de Extremadura, si lo hubiere.

c) A los consejeros.

d) A los secretarios generales, directores generales y los equivalentes a ellos.

e) A los directores de los gabinetes del presidente y de los demás miembros del Gobierno de Extremadura y el personal eventual tal y como se define en el artículo 3 h) de esta ley.

f) A los presidentes, directores generales, directores gerentes y asimilados de los organismos y entidades que configuran el sector público administrativo de la Comunidad Autónoma.

g) A los presidentes, consejeros delegados y asimilados de las entidades y sociedades que configuran el sector público empresarial de la Comunidad Autónoma.

h) A los presidentes, directores generales, directores gerentes y asimilados de las fundaciones que configuran el sector público fundacional de la Comunidad Autónoma.

i) Al resto de cargos del sector público autonómico cuya designación sea efectuada mediante decreto o acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma, siempre que exista remuneración por el desempeño de dichos cargos.

j) Al personal directivo público profesional en cualquiera de sus modalidades de relación administrativa o laboral, de conformidad a lo que establece esta ley y la legislación del empleado público.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-02-2014 en vigor desde 21-05-2014